El Senado no puede cambiar pero sí rechazar fideicomiso
Independientemente si algún senador desea agregar o modificar algo del contrato de fideicomiso de la central termoeléctrica Punta Catalina, la Constitución sólo deja entrever la aprobación o no de la iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo.
Tras haber sido aprobado por la Cámara de Diputados, el contrato de fideicomiso para la administración de Punta Catalina fue remitido al Senado y varios actores de la vida social han comentado la posibilidad de “arreglarlo” alegando términos no beneficiosos o “poco transparentes” del mismo.
Sin embargo, solo el Poder Ejecutivo tiene potestad para someter una enmienda, modificar los términos ya acordados entre dos partes o retirar la pieza.
La aclaración sobre las posibilidades de acciones del Senado ante el contrato la hizo la senadora del Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Faride Raful, quien precisó que el órgano legislativo sólo puede aceptar o rechazar un contrato sometido por el Poder Ejecutivo y, en esta instancia, aprobado por la Cámara de Diputados.
A esto, hizo la salvedad de que “El Ejecutivo (Gobierno) puede retirar la pieza. Pero tendría que hacerlo a partir de la apertura de la legislatura”.
Por otro lado, indicó que como presidenta de la comisión permanente de Hacienda, entidad interna encargada del estudio del contrato, será a partir de la próxima legislatura que conocerán el fideicomiso.
“El 27 de febrero es que abre (la legislatura) y la comisión podrá ser convocada para analizar el contrato”, comentó.
Además de Raful, el senador de San Juan por la Fuerza del Pueblo, Félix Bautista, confirmó que la Constitución no habla sobre la posibilidad de modificar un contrato sometido por el Ejecutivo.
“El caso de los contratos el Congreso sólo puede aprobar o rechazar. No puede modificarlo. El mismo trato se le da a los convenios o tratados internacionales. Todo esto en virtud de que los contratos son acuerdos entre las partes”, comentó el legislador.
Sobre el contrato, el senador y vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), indicó que la decisión final sobre esta pieza sometida por el ejecutivo quedará en manos de la comisión permanente de hacienda, apoderada el pasado 13 de enero.
Constitución y decisión
Lo relacionado sobre los contratos y su decisión dentro del Congreso Nacional está establecido en el artículo 93 de la Constitución, donde se habla de las atribuciones del órgano legislativo.
“Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa”, establece el inciso “k” del artículo 93.
Ante la ya aprobación en la Cámara de Diputados del contrato, donde contó con 102 votos, todos favorables, incluidos varios de los partidos de oposición, quedará a conciencia de los senadores la decisión final.
Justo por lo antes expuesto, los senadores solo tienen dos posibilidades: aprobar o rechazar el cuestionado contrato de fideicomiso de Punta Catalina.