Justicia

Bautista, Galán y Rodríguez libres tras descargo por caso Odebrecht

La decisión fue adoptada porque la Pepca no apeló la sentencia previa de descargo a encartados.

Los exsenadores Tommy Galán y Andrés Bautista durante una audiencia. ARCHIVO/LD

Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

Los dirigentes Andrés Bautista y Roberto Rodrí­guez, del Partido Revolu­cionario Moderno (PRM), y el exsenador Tommy Galán, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), recibieron ayer la confirmación de descar­go de las imputaciones en el escándalo de los sobornos del consorcio Odebrecht.

Esta decisión fue adopta­da porque Wilson Cama­cho, el titular de la Pro­curaduría Especializada de Persecución de la Co­rrupción Administrativa (Pepca), no recurrió en apelación la sentencia que antes había decla­rado a los tres acusados “no culpables” de la acu­sación de recibir parte de los US$92 millones en sobornos de la construc­tora brasileña.

Casos Díaz Rua y Conrado Pitaluga El Ministerio Público re­currió en apelación, de manera parcial, la sen­tencia que condena a cinco años de prisión al exministro de Obras Públi­cas, Víctor Díaz Rúa, por el delito de lavado de acti­vos, y el descargo del abo­gado Conrado Pittaluga.

Al respecto, la Pepca pide que sea modificada la sen­tencia a Díaz Rúa y que es­te sea declarado “culpable del tipo penal de sobor­no”, y que sea condenado a 10 años de prisión, y sie­te a Pittaluga.

“Que en consecuencia el acusado Víctor Díaz Rúa, sea modificada la pena im­puesta, declarándose cul­pable del tipo penal de so­borno y en consecuencia sea condenado a una pe­na de 10 años de prisión”, aduce la Pepca en su cuar­to pedimento, de la instan­cia que consta de 92 pági­nas.

Los dos condenados El consejo de la defensa de Ángel Rondón y Díaz Rúa, los únicos condenados en el juicio, acudieron ante la se­cretaría del Primer Tribu­nal Colegiado del Distrito Nacional, recurriendo en apelación la sentencia que lo condena por soborno y lavado de activos.

Tras ser recurrida la deci­sión por las partes envuel­tas en el proceso, el expe­diente será remitido a la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apela­ción del Distrito Nacional, donde el juez, Julio César Canó Alfau, que preside la Cámara Penal, designará. mediante un sorteo alea­torio computarizado, una de las tres salas penales que conocerá los recursos de apelación

El fallo El 14 de octubre de 2021, el tribunal condenó a ocho años de prisión al empresario Ángel Ron­dón. También impusieron cinco años a Víctor Díaz Rúa, luego de determinar su responsabilidad penal en los hechos.

La decisión fue notifica­da el 25 de noviembre de 2021, mediante constan­cia de entrega de senten­cia instrumentada por la secretaria del tribunal, Pa­mela Corcino Polanco.

En la sentencia ordenaron decomisar a Rondón las empresas Lanshan Corp y Constructora y Contratis­tas Conamsa, además de todos los bienes que su­puestamente son fruto de las actividades ilícitas.

También dispusieron de­comisar a Díaz Rúa un in­mueble en casa de Campo en La Romana; condomi­nio en la Torre Caney; el yate “La Balbie”; la em­presa Radiodifusora Sky Land, entre otros.

Descargo El tribunal presidido por Gisell Méndez e integrado además por Tania Yunes y Jisell Naranjo, declaró la absolución de Pittaluga, Bautista, Galán y Rodrí­guez.

Asimismo, dispuso el le­vantamiento de la medida de coerción en su contra y el cese de toda orden de inmovilización de fondos y cancelación de cualquier oposición a sus bienes.

CONSORCIO El gran escándalo. El Caso Odebrecht en la República Dominica­na ha sido una investi­gación del Ministerio Público en contra de la empresa constructo­ra brasileña Norberto Odebrecht. Esta cons­tructora reconoció en diciembre de 2016 an­te el Departamento de Justicia de los Estados Unidos haber realizado coimas de dinero y so­bornos, a funcionarios públicos del gobierno de 12 países, entre ellos la República Dominicana, durante los últimos 20 años, para obtener bene­ficios en contrataciones públicas.

La empresa reconoció que pagó en la Repúbli­ca Dominicana 92 mi­llones de dólares en coi­mas.