ENFOQUE
Violencia familiar y violencia política
En el 2021, las unidades del Ministerio Público de atención a víctimas de violencia de género e intrafamiliar recibieron un promedio de 6,300 denuncias cada mes. Estas quejas conciernen a agresiones físicas, verbales, sicológicas y patrimoniales, las cuales están sancionadas en el Código Penal y la ley 24-97 de Violencia Intrafamiliar.
Pero hay un tipo de violencia que trasciende las esferas del hogar y la relación de pareja que no está configurada en la legislación dominicana y de cuyos casos se lleva poco registro. Se trata de la violencia política.
Durante los procesos electorales, dirigentes políticas, candidatas y activistas feministas se han quejado de prácticas lesivas en los partidos políticos, que afectan las aspiraciones de las mujeres y limitan su acceso a los cargos públicos.
En ocasiones, los partidos han incumplido incluso con las reservas legales de representación femenina a nivel de las candidaturas, lo que ha motivado demandas ante la jurisdicción electoral. Ese es uno de los actos que más se visibilizan. Otros no se ven o suelen pasar desapercibidos.
Varios países han aprobado legislaciones que tipifican y sancionan la violencia política. En República Dominicana se ha planteado también la necesidad de ese tipo de legislación.
Libro
En el libro Temas Electorales, el presidente de la Junta Central Electoral (JCE) y expresidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo, aborda la problemática en la parte final del capítulo “La construcción de una democracia política paritaria. Participación, representación y gobernabilidad-elementos para la igualdad sustantiva y la proscripción del acoso y la violencia política hacia la mujer”.
En la obra, puesta a circular en diciembre de 2021, Jáquez Liranzo plantea que República Dominicana debe legislar para establecer un concepto de violencia política, tipificarla y sancionarla.
Propone que las organizaciones políticas instituyan normas de prevención, sanción y erradicación de la violencia política de género. Además, sugiere crear una base de datos, de los casos de violencia política, que sea actualizado permanentemente.
“La publicidad es visibilidad y la visibilidad ayuda a crear consciencia de los problemas sociales que, apoyados en estadísticas documentadas, demuestran la existencia de lo que nuestros oídos pretenden no escuchar y de lo que la voluntad política prefiere ignorar”, apunta.
Percibe que los escenarios de violencia política en contra de mujeres no son nuevos, y se trata de una práctica muy arraigada en la cultura sociopolítica de Latinoamérica, que cada vez se hace más visible. Observa que en cada proceso electoral y fuera, las agresiones y prácticas de violencia impiden que la mujer pueda acceder a cargos de representación política.
“La violencia política hacia las mujeres es un flagelo articulado en aspectos estructurales y culturales, en los ámbitos políticos y de reconocimiento en las esferas públicas y privada, que opera colocando a las mujeres políticas en niveles de subordinación, intimidación o violencia, menoscabando el ejercicio de sus derechos políticos electorales”, acotó.
Considera que eso afecta la calidad de la democracia y de las instituciones.
Protocolo
El presidente de la JCE cita, en el libro Temas Electorales, el protocolo que aprobó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y su centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL).
En ese documento, se resalta que en el país hay pocos casos documentados de violencia contra las mujeres en la vida política basada en discriminación de género, debido al bajo número de denuncias de las afectadas.
Esa inercia al momento de denunciar es atribuida a diversos factores, entre ellos al desconocimiento del problema, sus alcances y las formas de enfrentarlo y sancionarlo; a la ausencia de un marco jurídico adecuado; a la falta de claridad sobre las vías legales disponibles y las autoridades responsables, y a la naturalización de la violencia por parte de las víctimas con base en la noción de que deben “aguantar” y que es “normal” lo que pasa.
“Lo anterior pone de relieve que la falta de identificación pública de la violencia política, además de no estar tipificada y sancionada en la legislación dominicana, se debe a la naturalidad con la que se asume el acoso y la violencia política, como si fuera parte de hacer vida política”, razona el funcionario electoral.
Acoso político
En un conversatorio con motivo del Día Internacional de la No Violencia Contra la mujer, que se conmemora el 25 de noviembre, la jueza del TSE, Rosa Pérez, expuso también que en República Dominicana se necesita combatir la violencia y el acoso político, para proteger los derechos de las mujeres en la participación y así salvaguardar la equidad en los procesos electorales.
Dijo que la presencia de las mujeres es fundamental en los procesos electorales, porque con ellos se fortalece la democracia, en derechos y legitimidad democrática y por las valiosísimas contribuciones que históricamente ha realizado en la sociedad dominicana.
“La situación de la violencia contra las mujeres en la política” ha aumentado la preocupación de organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional e internacional”, afirmó la magistrada en esa oportunidad.
Consideró que cualquier escenario se debe estar pendiente para que cada día disminuya la violencia y el acoso político a su mínima expresión, para de esta forma garantizar los derechos ciudadanos de contar con una representación igualitaria en todos los espacios de tomas de decisiones.
Basado en estudios de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) sobre las elecciones municipales celebradas del 2006 hasta el 2020, precisó que la participación política de la mujer se ha mantenido en aproximadamente un 12%.
“Entendemos que ese estancamiento podría ser fruto de conductas machistas patriarcales aceptadas comúnmente, que se forman en el seno de la familia y se replican no solo a lo interno de los partidos políticos, sino que se manifiestan en casi todos los ámbitos de la sociedad”, asumió.
Ley modelo
En el 2017, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó una ley modelo interamericana, que tiene por objeto la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios y funciones.
En el artículo 3, esa ley modelo define la violencia contra las mujeres en la vida política como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”. Establece que la violencia contra las mujeres en la política puede incluir violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica. Se consigna en el artículo 4 el derecho de las mujeres a una vida política libre de violencia, y de toda forma de discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos.