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El TC rechaza anular el Concordato

Los jueces de la Alta Corteconsideraron que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales es preventivo, antes de su ratificación en el Congreso Nacional.

Los jueces del Tribunal Constitucional buscan evitar norma contraria a la Carta Magna.

Los jueces del Tribunal Constitucional buscan evitar norma contraria a la Carta Magna.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconsti­tucionalidad en contra de 18 artículos del Concorda­to, el acuerdo firmado en­tre la Santa Sede y el Es­tado dominicano el 16 de junio de 1954.

El TC justificó la deci­sión argumentando que el ejercicio de un proce­so a posteriori de control de constitucionalidad de tratados internaciona­les no se encuentra con­templado por la Constitu­ción, sino que la garantía se desarrolló mediante el ejercicio de un control a priori o preventivo, an­tes de ser ratificado por el Congreso Nacional.

Explicó que esto tiene la finalidad de evitar la adopción de una norma contraria a la Carta Mag­na, con lo cual considera se garantiza la supremacía constitucional.

“…el constituyente y el legislador han optado por un control de constitucio­nalidad preventivo de los tratados internacionales, el cual permite que este Tribunal Constitucional verifique la conformidad o no del tratado o acuer­do con la Constitución con anterioridad a su comple­ta aceptación u aproba­ción por parte del Congre­so y, con ello, antes de su entrada en vigor para el país como parte contratan­te”, precisó en la sentencia TC-526-21, del 22 de di­ciembre de 2021. Agregó que dicho control es obli­gatorio para todos los trata­dos aprobados por el Poder Ejecutivo, y que solo en ca­so de anuencia, tras consi­derarse constitucional, po­drán agotar el último paso de aprobación por ante el Congreso Nacional,

La acción de inconstitu­cionalidad fue incoada por el señor José Cristóbal Flo­res de la Hoz contra los ar­tículos 1, 3, 4, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del Concor­dato, que fue aprobado por el país mediante resolución número 3874, del 10 de ju­lio de 1954.

El Concordato establece, en el artículo 1, que “La Re­ligión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y go­zará de los derechos y de las prerrogativas que le corres­ponden en conformidad con la Ley Divina y el Dere­cho Canónico”.

Mientras, el artículo III dispone que El Estado Do­minicano reconoce a la Igle­sia Católica el carácter de sociedad perfecta y le ga­rantiza el libre y pleno ejer­cicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así co­mo el libre y público ejerci­cio del culto.

Abandona precedente La decisión del TC fue adoptada con la mayoría re­querida, pero con los votos disidentes de los magistra­dos José Alejandro Ayuso, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Domingo Gil.

En esta ocasión, la Alta Corte abandonó el prece­dente que había establecido en la sentencia TC-0495-15, en la que conoció una acción directa de incons­titucionalidad presentada por la Asociación de Con­cesionarios de Fabricantes de Vehículos(Acofave) y la Asociación de Represen­tantes de Firmas Extranje­ras (ARFE) contra las dis­posiciones del Tratado de Libre Comercio entre la Re­pública Dominicana, Cen­troamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) concernientes al comercio transfronterizo de servicios, así como del artículo 69 de la Ley 424-06, de implementación de implementación de ese tra­tado, firmado el 20 de no­viembre de 2006.

Decidió abandonar esa línea jurisprudencial, seña­lando que a partir de la fe­cha, en las acciones directas de inconstitucionalidad en contra de tratados o acuer­dos internacionales decre­tará su inadmisibilidad.

CRONO 1954 El Concordato entre la Santa Sede Apostólica y la República Dominica­na, fue firmado en Ciu­dad del Vaticano el 16 de junio de 1954, en­tre monseñor Domeni­co Tardini, ProSecretario de Estado para los Asun­tos Eclesiásticos Extraor­dinarios, designado a es­te fin por Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII, y el generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, pre­sidente de la República Dominicana.

1953 Se afirma que el Con­cordato firmado por Francisco Franco en 1953, sirvió como mo­delo en las negociacio­nes del Concordato do­minicano. La República Dominicana se convirtió en el primer país latino­americano en firmar un Concordato en el siglo XX. Constituye la nor­ma que ha de regular las recíprocas relaciones de las partes contratan­tes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradi­ción católica del país.