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Política

Fuerza del Pueblo pide contrato de fideicomiso Punta Catalina sea conocido en vistas públicas en el Senado

La Dirección Política de la Fuerza del Pueblo pidió esta tarde que el Fideicomiso de Punta Catalina vaya a vistas públicas en el Senado de la República para conocer el contenido del contrato y así todos los sectores puedan expresar sus consideraciones en torno al mismo.

Expresó además, que es de preocupación que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) utilice figuras como el fideicomiso para ejercer funciones que corresponden directamente al Estado Dominicano, al considerar que el fideicomiso todavía carece de normativas claras que lo regulen.

“Se trata de un instrumento apenas definido por el reglamento de aplicación de la Ley Núm. 189-11, y que adolece de cualquier desarrollo normativo que ofrezca certidumbre y seguridad jurídica al Estado o a los potenciales inversionistas privados”, dijo Dionis Sánchez, quien sirvió como vocero en una rueda de prensa ofrecida por ese partido político.

Indicó que la falta de este ordenamiento opaca los procesos de operación y configuración de las decenas de fideicomisos públicos que se han establecido y que se pretenden establecer por lo que exigió al gobierno desistir de esta iniciativa hasta que exista un ordenamiento jurídico.

“No existen normas que aseguren, entre otras cosas, la transparencia de los procesos de compras y contrataciones, la regulación de los procesos de endeudamiento, la certeza de que los bienes públicos aportados a los fideicomisos permanecerán en manos del Estado, los mecanismos que permitan la rendición de cuentas y la implementación de auditorías financieras que sirvan de control y fiscalización de los bienes aportados por el Estado”, detalló el senador.

Facultades concedidas al Comité Técnico Directivo

De acuerdo con el análisis realizado por los expertos en el tema de energías de la Fuerza del Pueblo, el que no exista regulación jurídica abre una amplia brecha para que los bienes del Estado pasen a manos privadas mediante mecanismos que no sean transparentes.

“Especialmente preocupante resultan los artículos 7.15 y 25 del contrato en los que no se especifica la obligación de devolver los bienes entregados al fideicomiso sino solo de los bienes residuales por lo que prevé la posibilidad de la disolución del bien y no está garantizada la preservación de Punta Catalina”, indicaron.

Aseguraron que el Comité Técnico Directivo, cuenta con amplísimas facultades que incluyen la posibilidad de sustituir a la Fiduciaria del Reservas, establecido en el artículo 21.1 del contrato, así como para procurar financiación a partir de la autorización del endeudamiento del fideicomiso, indicado en el artículo 5.5 y 15 del contrato, además de la eventual incorporación de “fideicomitentes adherentes”, descrito en el artículo 5.8, es decir, de personas que realicen inversiones en el fideicomiso, sin establecerse limitaciones a tal efecto.