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El cambio de texto y número del artículo sobre la reelección presidencial en los estatutos del PRM

En el documento de los nuevos estatutos aprobados por la máxima dirección del partido de gobierno y que será sometido a votación en la convención nacional de los miembros de la base, se hace referencia a la repostulación presidencial en el que sería el artículo 149

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Javier FloresSanto Domingo, RD

El pasado miércoles 8 de diciembre, la dirección ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM) aprobó una reforma a sus estatutos internos, incluyendo una modificación al artículo 101 que impedía la repostulación consecutiva del actual presidente Luis Abinader.

En los estatutos aún vigentes del PRM, el artículo 101 del mismo indica lo siguiente: “Hasta tanto el PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO (PRM) convoque un congreso para debatir el tema de la reelección presidencial, la misma estará prohibida”.

En noviembre del 2014 la corriente encabezada por el exmandatario Hipólito Mejía y Luis Abinader decidieron marcharse por los desacuerdos que tenían con Miguel Vargas Maldonado, por la forma en que éste llevaba las directrices de la entidad política y fundaron entonces el PRM. Para esa fecha, necesitaban una base estatutaria en su fin de transformar la Alianza Social Dominicana, por esa razón, desde mediados del 2020, según el presidente de la Comisión de Reforma Estatutaria del partido oficialista, Eddy Olivares, se venía trabajando en cambios a ese reglamento interno, pero los mismos se vieron aplazados por los torneos electorales de ese año.

En el documento de los nuevos estatutos aprobados por la máxima dirección del partido de gobierno y que será sometido a votación en la convención nacional de los miembros de la base, se hace referencia a la repostulación presidencial en el que sería el artículo 149.

“Artículo 149.- Postulación de un Presidente de la República del Partido. El Presidente de la República tiene la opción de aspirar a un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”, dice textualmente.

Olivares había explicado a LISTÍN DIARIO que lo que se realizó fue una adaptación de ese artículo para ponerlo acorde a lo que establece el artículo 124 de la Constitución, que reza que el “Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

La convención nacional que oficializará ese cambio en los reglamentos internos del PRM será realizada el próximo domingo 30 de enero. En la reforma también se cambió el nombre de la Secretaría Nacional de Tecnología a Secretaría Nacional de Innovación; se estableció para todos los organismos el principio de equidad de género, una iniciativa del PRM tanto en la ley de partidos como en la ley electoral, por lo que a partir de la próxima convención se establecerá en todos los organismos la inclusión de jóvenes y mujeres en una proporción de 40/60.

De igual forma, fue creada la Secretaría para la Diáspora, entre otras innovaciones que se incluyeron en los estatutos con la finalidad de establecer un partido moderno y de acuerdo a los estándares que la ciudadanía espera.

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