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Enfoque

Reforma de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento

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Namphi RodríguezSanto Domingo, RD

El presidente Luis Abinader ha anunciado para este año una amplia agenda de cambios institucionales que procura afianzar el Estado de Derecho y consolidar las reformas pretorianas implementadas por el Tribunal Constitucional en su doble misión de legislador negativo y positivo.

Una de esas reformas debería ser el vetusto decreto-ley del Consejo de Estado No. 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.

La denominada Ley 6132 es un viejo resabio que echa raíces en la ley francesa de prensa de 1882, adoptada en el país en 1962 por el Consejo de Estado que presidió el jurista Rafael F. Bonnelly tras la caída de la dictadura de Rafael L. Trujillo.

Luego de más de medio siglo de vigencia y debido al desarrollo democrático, la Ley 6132 no sólo ha perdido el sentido de la realidad, sino que no puede responder a los desafíos que platean las redes sociales a la libertad de expresión y al debate público.

De hecho, el Tribunal Constitucional ha ido dictando su nulidad parcial a través de sentencias como la TC/0075/16, que despanalizó los delitos de prensa cuando afectan a funcionarios públicos, al tiempo que tumbó el sistema de “responsabilidad penal en cascada” que imputaba a los directores de medios de comunicación independientemente de quien cometiera los delitos de difamación e injuria.

La decisión del Tribunal Constitucional anula los artículos 31, 34, 37, 46 47 y 48 de la Ley de Prensa, que formaban parte del sistema de sanciones penales por delitos contra el honor; pero, aún falta desterrar del Código Penal los artículos 368, 369, 370, 371 y 372, que igualmente atentan contra la libertad de expresión.

Otras sentencias de notable relevancia son las TC/0092/19 y TC/0348/19, que definen valor de la libertad de expresión para el debate político en las redes sociales.

Mediante el precedente TC/0092/19, el Constitucional no sólo declaró inconstitucional un artículo de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, sino que consideró que “…las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés. De ahí la importancia de que el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente”.

En ese mismo fallo, los magistrados constitucionales atisbaron en las fronteras de la libertad de expresión en redes sociales al juzgar lo siguiente: “Lo anterior nos compele a reflexionar sobre el alcance para ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión del pensamiento en las redes sociales, sin que ello repercuta de manera negativa en los derechos e intereses de terceras personas. En ese tenor, este Tribunal Constitucional estima que para garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral de dicho derecho debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes, ni fundamentada en informaciones ilógicas y desproporcionadas”.

Esta doctrina jurisprudencial es una reiteración de su sentencia TC/0437/16, en la que el tribunal subrayó que, “la limitación de libertades tales como el derecho a la libre expresión e información tiene también rango constitucional, pues ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio. Es el párrafo al Art. 49 de la Constitución que dispone: “…El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”

Incluso, uno de los desafíos más acuciantes a que se pudiera enfrentar el legislador, como es la calificación en redes sociales y en los medios convencionales de los delitos contra el honor, ya ha sido resuelto por el máximo intérprete de la Constitución en la sentencia TC/0092/19.

En dicha precedente el TC aclaró que, “la libertad de expresión se aplica al internet del mismo modo que a otros medios de comunicación (Sentencia TC/0437/16); igualmente, las sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra los funcionarios públicos o aquellas personas que ejerzan funciones públicas constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa (Sentencia TC/0075/16); del mismo modo, la sanción privativa de libertad resulta innecesaria y excesivamente gravosa porque considera a las redes sociales un medio más riesgoso que otros por contemplar penas más altas que las contempladas para los delitos de difamación e injuria”.

Pudiéramos afirmar que el Tribunal Constitucional ha rezado el réquiem a la anciana Ley 6132. Empero, ahora urge el consenso de los actores de la opinión pública y la clase política para conducir una reforma bajo el liderazgo del Jefe del Estado.

¡Manos a la obra, señor Presidente!

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