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¿Quiénes serán los primeros en vacunarse con la cuarta dosis de refuerzo opcional?

Foto de Archivo.

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Redacción Digital| SESanto Domingo, RD

El primer grupo en ser vacunado con la cuarta dosis de refuerzo opcional contra el Covid-19 será el personal de salud y farmacéutico, personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas, entre ellas, aquellas con diabetes, hipertensión, obesidad, asma, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal y cáncer.

Así lo estableció el Ministerio de Salud Pública (MSP) este lunes, a través de la resolución 000069, que modificó la 000048 de octubre pasado.

Luego, continúa el personal de primera línea de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Policía Nacional (PN), docentes, periodistas y personas que así lo requieran por condición especial.

La cuarta dosis de refuerzo debe ser colocada seis meses después de haber recibido la tercera dosis, y de forma heteróloga.

La aplicación de una cuarta dosis de la vacuna contra el Covid-19 fue la medida ponderada por el presidente Luis Abinader y el Gabinete de Salud Pública del Poder Ejecutivo, para enfrentar la llegada de la variante ómicron. Esta abre paso a que la presentación de la tarjera de vacunación refleje una tercera colocada a partir del 31 de enero.

Medidas que se mantienen

Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento fisico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.

Además, se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).

Más disposiciones

En el quinto artículo de la disposición de hoy se ratifican las demás disposiciones contenidas en la Núm.000048, expedida el pasado 8 de octubre.

Entre esas está que los funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud vigilen el cumplimiento de las medidas dispuestas. También se instruye a estos a redoblar los esfuerzos para garantizar en el territorio nacional la disponibilidad de centros de vacunación y pruebas PCR para Covid-19, así como la capacidad hospitalaria de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores en respuesta a la Covid-19.

Asimsimo, las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Deportes y Recreación, deberán elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevención de la enfermedad.

El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, de conformidad con el artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud y pueden además ser sancionados con multas que oscilarán entre uno y diez salarios mínimos, de conformidad con el artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud.