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Educación, Obras Públicas y el Senado, las instituciones que más incumplen la Ley de Libre Acceso a Información Pública

Desde la creación de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DGEIG), el Estado le ha asignado a esa institución el poder de mediar, ante el incumplimiento de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, entre los ciudadanos y las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.

Estas mediaciones se realizan normalmente porque las instituciones públicas no ofrecen las informaciones solicitadas por los ciudadanos o las envían incompletas.

En ese ámbito, Listín Diario le solicitó a la Dirección de Ética un informe de las instituciones y las solicitudes de intervenciones que han sido requeridas de enero a noviembre de este año.

De acuerdo a la DGEIG, en este periodo los ciudadanos les han solicitado 86 mediaciones ante diversas instituciones del Estado para poder obtener informaciones de acceso público, siendo los ministerios de Educación, Obras Públicas y Comunicaciones y el Senado de la República las tres instituciones que más han incumplido la Ley 200-04.

Con el Ministerio de Educación, la Dirección General de Ética registra ocho mediaciones, siete de las cuales han sido cerradas, obteniendo los ciudadanos las informaciones que han solicitado.

En Obras Públicas, la DGEIG ha tenido que mediar en cinco ocasiones teniendo éxito en todos los acasos.

Por último en el Senado de la República han intervenido en tres ocasiones, de las cuales una se encuentra aún en espera de respuesta.

“Un total de 65 mediaciones han sido cerradas satisfactoriamente, mientras que el estatus de los 21 restantes se divide en proceso de estudio, verificación y en espera por parte de la institución”, respondió Ética e Integridad Gubernamental.

Esa institución asegura que a los fines de fortalecer el derecho que tienen las personas de recibir las informaciones que solicitan están impartiendo capacitaciones, talleres y acompañamientos en el cumplimiento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

Sobre la Ley

La Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en su artículo 8 establece que tda solicitud de información requerida debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 15 días hábiles y en otros 10 días hábiles en los casos que medien circunstancias que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

“En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de 15 días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional”, establece el artículo.

La Ley especifica que el incumplimiento de los plazos establecidos, asimismo, como cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda.