una novedad en la justicia

Jueces, abogados, y acusados en audiencias por “Zoom”

Hay un proyecto de ley sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial.

Hay un proyecto de ley sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La pandemia del Covid-19 provocó un cambio en el sistema judicial. Desde la declaratoria de estado de emergencia para prevenir la propagación del virus, en marzo de 2020, las tres altas cortes se vieron obligadas a acelerar la incursión en el mundo virtual, con el conocimiento, decisión y recepción de expedientes bajo esa modalidad y jornadas laborales a remoto o el teletrabajo.

Al principio de la declaratoria de estado de emergencia, los tribunales y dependencias del Poder Judicial fueron cerrados, pero luego se abrieron paulatinamente con una nueva modalidad, juicios y trámites virtuales.

A diferencia de lo ocurrido en las jurisdicciones electoral y constitucional, cuyas medidas se aplicaron sin ruidos, el Poder Judicial encontró resistencia al cambio, por la oposición de la clase jurídica, principalmente el Colegio de Abogados, a los trámites y audiencias virtuales.

Desde vigilias frente a los tribunales hasta depósito de acciones de amparo y de inconstitucionalidad, fueron métodos empleados para reclamar el retorno del sistema judicial a las labores presenciales.

Aunque poco a poco los abogados fueron aprendiendo a manejar la tecnología y acostumbrándose a ella, hubo un agrietamiento de las relaciones entre el gremio que agrupa a los juristas, liderado por el abogado Miguel Surun Hernández, y las autoridades de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), que preside el magistrado Luis Henry Molina.

Un pleito largo Fue un pleito largo, cuyas primeras batallas ha ganado el CARD, al tener éxito con las demandas interpuestas ante la jurisdicción administrativa y el Tribunal Constitucional.

En octubre de 2020, siete meses después de que el país fuera declarado en estado de emergencia, a causa de la pandemia, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió una acción de amparo del CARD.

Ese tribunal ordenó al CPJ levantar la suspensión de las labores en los tribunales, la apertura de todas las sedes judiciales de manera presencial, y que sean dotadas del personal necesario para garantizar el acceso real, ágil y oportuno a todos los usuarios del sistema de justicia.

Dispuso la apertura de las atenciones presenciales en las secretarías de los tribunales para el trámite de los expedientes, atendiendo al protocolo aprobado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud Pública para prevenir la pandemia del Covid-19.

Una semana después de la sentencia, el CPJ informó que la acataba, disponiendo la apertura de todas las sedes judiciales de forma presencial, estableciendo que sean dotadas del personal necesario para garantizar el acceso real, ágil y oportuno a todos los usuarios del sistema de justicia. Empero, el CPJ también la recurrió ante el Tribunal Constitucional, incluso pidiendo la suspensión provisional hasta que se conozca el recurso de revisión de amparo, lo cual fue rechazado.

Luego, en agosto del 2021, mediante un fallo dado en dispositivo, el Tribunal Constitucional anuló dos resoluciones y varios artículos de otras dos, emitidas por el CPJ en el 2020 para regular el servicio durante la pandemia.

El TC anuló la resolución 007-2020, que estableció el protocolo para el manejo de audiencias virtuales, y la resolución número 006-2020 sobre declaración de normas y principios del servicio judicial.

Mientras, eliminó los artículos 1, 4, 6, 18 y 19 de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, y los numerales 3,7,8 y 9.2 del primero de los párrafos de la parte dispositiva de la resolución 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial.

El TC consideró que esas normativas violan la Constitución, específicamente los artículos 4, 73, 138 y 156, que consagran el sistema de gobierno y la separación de los poderes, la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, los principios de la administración pública y las funciones del Consejo del Poder Judicial, respectivamente.

El TC difirió, por tres meses, los efectos de las nulidades declaradas, a partir de la publicación de la decisión y pa­ra el porvenir.

La sentencia integra, número TC-0286-21, fue emitida el 14 de septiembre del 2021.

El Poder Judicial acató esa decisión. Y en un anuncio colgado en su página web, informó que a partir del 11 de diciembre de 2021, “quedarán deshabilitadas las gestiones judiciales de servicios por la vía virtual”.

En ese mismo comunicado, recordó a los usuarios dirigirse, como de manera habitual, a las secretarías de los tribunales correspondientes, en horario regular de lunes a viernes, de 7:30 de la mañana a 4:30 de la tarde.

Criterio sobre uso de la tecnología En la sentencia TC-0286-21, no fue declarada la inconstitucionalidad de las audiencias virtuales, sino que el uso de la tecnología para instaurar la modalidad virtual en el servicio judicial debe regularse por vía legislativa y a través del consenso que se genera en el Congreso Nacional en la aprobación de las leyes.

El TC consideró que el CPJ rebasó su ámbito de competencia al establecer el protocolo para manejo de audiencias virtuales, por tratarse de asuntos de naturaleza judicial, procesal y jurisdiccional que deben ser regulados por ley.

“Lo reprochable, en este caso, no es que se acuda al uso de la tecnología para hacer más eficiente el servicio de justicia e incluso la labor jurisdiccional, sino que se haya realizado mediante una normativa emanada de un órgano sin competencia para su dictado y mediante un mecanismo normativo que, no necesariamente, es el exigido por la Constitución para regular este tipo de materias”, fueron parte de las motivaciones del fallo.

Estableció que ese órgano diseñó un nuevo modelo de juicio adaptando las reglas propias del juicio tradicional con la presencia física e inmediata de todos los actores por un modelo virtual, a través del uso de plataformas tecnológicas.

En esa sentencia, el TC exhortó al Consejo del Poder Judicial dictar una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial.

Pero, además, le instó a presentar una propuesta de modificaciones legislativas, vía la Suprema Corte de Justicia. La constitución confiere a la SCJ iniciativa legislativa. Proyecto de ley El CPJ y la SCJ no solo acataron el fallo, sino que están aplicando las exhortaciones y recomendaciones que le hizo el Tribunal Constitucional.

El 12 de octubre, el presidente de la SCJ y del CPJ entregó al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, una propuesta de ley sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial.

Esa iniciativa, según se informó, “tiene como propósito, establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en el entorno judicial, sin afectar las normas procesales vigentes”.

“En cumplimiento del orden constitucional dominicano y la sentencia antes señalada, el Poder Judicial optó por presentar la Propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales para mantener los avances obtenidos en el sistema de justicia durante los últimos meses”, precisó el presidente de la SCJ al momento de depositar el proyecto.

El proyecto de ley contiene 15 artículos, en los cuales se pretende establecer las plataformas digitales en los servicios de administración de justicia, notificaciones por medios digitales, la firma digital y las audiencias virtuales.

El proyecto contempla, en el artículo 11, que “El entorno digital para fines de celebración de audiencias, vistas y cualquier otra acción jurisdiccional será aceptado en todas las materias y etapas de los procesos judiciales”.

Señala que en el párrafo I, que ninguna audiencia puede ser realizada de manera virtual sin el consentimiento de las partes. “En caso de controversia el juez apoderado del caso podrá decidir la modalidad más conveniente para que la misma se realice de manera satisfactoria”, indica.

Jurisdicciones especializadas. Todavía el Tribunal Constitucional sigue conociendo las acciones directas de inconstitucionalidad en audiencias virtuales.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) descontinuó la modalidad virtual, a partir de la nueva gestión, que asumió en julio.

Ese Pleno, que preside el magistrado Ygnacio Pascual Camacho, ha conocido los casos de forma presencial, haciendo la observación en las convocatorias a audiencia el protocolo establecido para evitar propagación del Covid-19: uso obligatorio de mascarilla y el distanciamiento físico.

CIFRAS

Jornada laboral Aunque las labores no fueron suspendidas, tanto el TSE como el TC adoptaron medidas para poder garantizar el servicio, que incluyó el trabajo a remoto de algunos servidores, principalmente los más vulnerables al Covid-19, como las embarazadas, mayores de 60 años y con algunas enfermedades.

Además, emitieron resoluciones mediante las cuales suspendieron el cómputo de los plazos procesales, a fin de no afectar a ninguna de las partes envueltas en un conflicto.

En el caso del TC, el 20 de marzo de 2020 dictó la resolución 002-/20, mediante la cual dispuso suspender el cómputo de los plazos para la realización de las actuaciones procesales mientras dure la vigencia del estado de emergencia por el Covid-19.

El Tribunal Electoral también emitió la resolución TSE-002-2020, de fecha 18 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso medidas preventivas y de mitigación ante la pandemia del Covid-19.

Esas medidas fueron extendidas luego, a medida que era prorrogado el estado de emergencia, que concluyó el 11 de octubre de 2021.

Al principio de la declaratoria de estado de emergencia por la pandemia del Covid-19, los tribunales y dependencias del Poder Judicial fueron cerrados, pero luego se abrieron paulatinamente con una nueva modalidad, juicios y trámites virtuales.

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