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Se le venció el plazo de investigación en el caso Pulpo al Ministerio Público. ¿Ahora qué pasa?

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Santo Domingo, RDSanto Domingo

Si concluido el plazo de investigación el Ministerio Público no presenta acusación u otro requerimiento conclusivo, conforme el artículo 44.12 del Código Procesal Penal, existen otros 10 días adicionales a su disposición.

Cuando el Ministerio Público no presente acusación u otro acto conclusivo, ni dispone el archivo, el juez de oficio, a solicitud de parte, debe intimar al superior inmediato, es decir al Procurador, y notificar a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de 10 días, según establece el Código Procesal Penal.

"Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal", señala el articulo 151.

Si ninguna de las partes presenta requerimiento alguno, entonces el juez declara extinguida la acción penal.

En el caso de corrupción Antipulpo, los imputados pueden objetar el acto de acusación del Ministerio Público fundado en la extinción de la acción penal en virtud de la prescripción del plazo para realizar la investigación.

El juez de la instrucción debe dictar auto de no ha lugar cuando “la acción penal se ha extinguido”. La actuación negligente del Ministerio Público puede dar lugar a acciones disciplinarias en su contra.

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