Tribunal elimina discriminación por razones de edad
La Constitución dominicana prohíbe la discriminación por diferentes razones, en el artículo 39, que protege el derecho a la igualdad, entre ellas la edad.
Hay leyes que imponen limitaciones de esa naturaleza, principalmente en el ámbito laboral, que han sido objeto de impugnaciones, mediante acciones directas de inconstitucionalidad.
Al decidir varios expedientes, el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de fijar un criterio.
En el fallo más reciente, la alta corte declaró parcialmente, “no conforme con la Constitución dominicana”, el numeral 2, del artículo 37, de la Ley 41-08, de Función Pública, que establece que los empleados públicos deben tener menos de 55 años de edad para poder ingresar a la carrera administrativa General y Especial.
El tribunal determinó que ese artículo vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 39 de la Constitución. Ese texto constitucional dispone que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
Estableció, a su vez, que la interpretación constitucional es la siguiente: “Para el ingreso a las Carreras Administrativa General y Especiales, los candidatos deberán acreditar, además de los requisitos generales de ingreso al servicio público, los siguientes: 2. No ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión”.
La parte final de ese artículo no fue anuladoa. La sentencia íntegra de este fallo aún no ha sido publicada. El dispositivo fue dado en un comunicado.
Las demás condiciones que señala la ley para el ingreso a la carrera administrativa son llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos; demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda la posición; superar el ciclo de inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública, y superar el período de prueba de hasta 12 meses.
La carrera administrativa general, según la define el artículo 4 de la ley 41-08, del 16 de enero de 2008, es un “Sistema cuya finalidad es promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del Estado, garantizando la profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos”.
Mientras, la carrera especial consiste en “Sistemas de función pública profesional diseñados a partir del sistema de carrera administrativa general y de las características específicas de determinados ámbitos públicos”. Chofer público En una anterior sentencia, el Constitucional también declaró “no conforme con la Constitución” el numeral 2 del artículo 101 de la Ley 63-17, que estableció que para ser conductor de transporte público de pasajeros se debe contar con un mínimo de edad de 21 años y un máximo de 65.
Consideró que el establecimiento de un criterio basado exclusivamente en la edad resulta contrario a los valores que reconoce la constitución dominicana y, en concreto, al derecho al trabajo reconocido como derecho fundamental en el artículo 62 de la Constitución.
“Resultaría contradictorio el hecho de que, por un lado, la Constitución, en su artículo 57, establezca como deber del Estado la promoción de las personas de la tercera edad en la vida activa, mientras que, por el otro, el Congreso apruebe una ley que limite el acceso al disfrute de cualquier derecho fundamental basado exclusivamente en el criterio de la edad”, argumentó el TC en la sentencia TC-05/20, del 31 de enero de 2020.
Señaló que gracias a los avances en la medicina, en la actualidad hay mayores de 65 años en perfecto estado de salud y en mejores condiciones físicas y mentales que personas perteneciente a grupos etarios de menor edad.
SEPA MÁS
Licencia Armas En otro fallo, el TC eliminó el requisito de la edad mínima de 30 años para que el Ministerio de Interior y Policía emita a una persona las licencias de comercialización, intermediación, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, y otros materiales relacionados. Ese requisito está contenido en el numeral 1, literal b del artículo 14 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y municiones.