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Suprema fija causales para perder la herencia

El fallo de la primera sala penal de la Corte Suprema de Justicia está contenido en la sentencia 2422-2021, del 31 de agosto de 2021.

En la primera sala de la Suprema Corte de Justicia se resuelven asuntos civiles y penales, mientras en la segunda sala se solucionan los asuntos administrativos y laborales. /LISTIN DIARIO

En la primera sala de la Suprema Corte de Justicia se resuelven asuntos civiles y penales, mientras en la segunda sala se solucionan los asuntos administrativos y laborales. /LISTIN DIARIO

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Santo Domingo, RDSanto Domingo

La primera sala de la Su­prema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que la causa de indignidad o desheredación no impi­de a los tribunales del or­den judicial concretizar y materializar el contenido de la legislación que regu­la la materia en el ejercicio de sus facultades de inter­pretación.

Esta sala, mediante la sentencia 2422-2021, del 31 de agosto de 2021, ca­só con envío por enten­der que el tribunal a quo, es decir, el que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación, apre­ció erróneamente los he­chos y no aplicó correcta­mente la ley.

De acuerdo con la sen­tencia, el tribunal a quo consideró que en la espe­cie no estaban configura­das ningunas de las causas de indignidad previstas en el artículo 727 del Có­digo Civil ni en el artícu­lo 1 de la Ley núm. 1097, esencialmente porque no hubo maltrato físico ha­cia los progenitores de la demandada, porque las ac­ciones penales iniciadas por éstos por violación a la Ley del Envejeciente no culmi­naron con una sentencia definitiva y condenatoria y porque el delicado estado de salud física y emocional del fenecido no fue exclusi­vamente causado por la si­tuación de conflicto familiar comprobada, sino por su avanzada edad y enferme­dades crónicas, a pesar de que ninguna de estas aseve­raciones implica que la de­mandada no haya incurrido en las conductas denuncia­das por los demandantes”.

Las conductas Expone que “los tribuna­les civiles no están impedi­dos del deber de establecer y comprobar en base a las evidencias provistas por las partes si efectivamente la acusada había incurrido en las conductas que tipifican las causas de indignidad es­tablecidas por los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097, que no exigen la existencia de una sentencia penal definitiva, como sucede con las de ac­tuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su re­putación y dignidad; mal­tratos o injurias graves con hechos, palabras o de cual­quiera otra manera, nega­ción de su protección o asis­tencia a progenitores y la comisión de actos en pugna con la moral pública o pri­vada que causen un moti­vo de desdoro para el buen nombre de su familia.

FALLO Jueces actuantes Esta decisión de la Su­prema Corte de Justicia fue adoptada por los jue­ces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justinia­no Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peral­ta y Napoleón R. Estévez Lavandier.

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