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Nuevo módulo de pre registro de declaracion jurada de patrimonio

Una ley para todos

Cámara de Cuentas

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La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) implementará un módulo de pre registro de declaración jurada de patrimonio que le otorgará un levantamiento real, por primera vez en República Dominicana, del universo que tiene la obligación de hacer Declaración Juradas de Patrimonio.

Este sistema es la automatización del artículo 7 de la Ley 311-14.- “Obligación de informar. Es obligación de los titulares de los poderes públicos y órganos responsables de la designación o elección de los funcionarios públicos obligados, informar a la entidad responsable de la aplicación y ejecución de la presente ley cada designación, elección o cese en sus funciones de los funcionarios públicos”.

El referido módulo tiene como objetivo llevar el control, registro y seguimiento de los sujetos obligados a presentar declaración jurada según lo especifica el artículo 2 de la Ley 311-14 y su reglamento de aplicación.

Con esta implementación la Cámara de Cuentas de la República da un salto importante, para presentarle a la ciudadanía reportes actualizados del comportamiento de los funcionarios en el cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Patrimonio.

Para la puesta en funcionamiento del Sistema de Pre registro de Declarantes, se solicitó a los titulares de todas las instituciones públicas la designación de dos enlaces, preferiblemente de las áreas de Recursos Humanos y Acceso a la información, para que sean los responsables de mantener actualizado dicho sistema de información.

En esta capacitación se les estará entregando a las entidades el link para el acceso al sistema e instruyéndole sobre el uso de la herramienta, así como sujetos obligados en la presentación y todo lo concerniente a lo establecido en la ley sobre el referido proceso. La capacitación sobre el uso del módulo iniciará el próximo miércoles con la participación de 40 instituciones en esta primera etapa.

Con la implementación de este sistema la Cámara de Cuentas podrá cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 13, párrafo 1 de la Ley 311-14 que establece que “Cuando el funcionario público no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por esta ley, o cuando no justificase falta de presentación, la declaración se reputa como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley.

En cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República”.