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Salud Pública reitera legalidad de restricciones para los no vacunados en contra del COVID

ASÍ LO EXPLICÓ EL CONSULTOR JURÍDICO DE SALUD PÚBLICA DURANTE UNA RUEDA DE PRENSA SOSTENIDA POR SALUD PÚBLICA ESTA MAÑANA

Foto de archivo del Listín Diario.

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

A principios del mes el Poder Ejecutivo anunció que ya no iban a continuar solicitando al Congreso Nacional extensiones para continuar bajo estado de emergencia, lo que significó el fin de los horarios de toque de queda a nivel nacional.

En su lugar el Ministerio de Salud Pública, a través de la resolución 000048, emitió una serie de restricciones para las personas que no se han vacunado en contra del Covid-19, en forma de la presentación de la tarjeta de vacunación, o en su defecto una prueba PCR negativa, para realizar actividades, o de disfrutar de servicios, en espacios públicos.

Esta medida resultó ser controversial, con un grupo de personas calificándola de “inconstitucional”, lo que llevó a abogados a interpones múltiples acciones de amparo en contra de la referida resolución.

Frente a esta situación el consultor jurídico del Ministerio de Salud Pública, Luis Manuel Tolentino, afirmó este miércoles que estas restricciones no quebranta ningún reglamento de la Carta Magna dominicana, señalando que las mismas se basan en la presunción de legalidad de estos documentos hasta que sea declarado lo contrario.

Así lo explicó Tolentino durante una rueda de prensa sostenida por Salud Pública esta mañana, donde también exhortó a recurrir a los tribunales a quienes se sienten vulnerados por las nuevas medidas.

“Las personas tienen su derecho a acudir a los tribunales cuando se sientan lesionados en su derecho, pero nosotros también hacer la salvedad de que nosotros partimos de que la ley nos faculta de que las leyes se presumen constitucional hasta tanto un tribunal, si así lo entiende y si así se lo prueban, pueda ser declarada inconstitucional, lo que no ha sucedido en el caso”, manifestó.

Asimismo, reiteró que la legalidad de esta resolución yace en las facultades de este órgano de salud que le confiere la ley número 42-01, la ley general de la salud.

“El presidente Luis Abinader ha sido muy tajante con esto, de que la justicia es independiente, y de que los ciudadanos deben tener un acceso a la justicia, todo el que se sienta que le han violentado su derecho puede ir, pero nosotros partimos de la constitucionalidad y de la legalidad que faculta la ley 42-01 para tomar estas medidas”, puntualizó Tolentino.

Aplazada

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) informó el pasado martes que aplazó las acciones de amparo interpuestas en contra de la resolución de Salud Pública.

Dicha audiencia fue fijada para las 9:00 de la mañana, del próximo 26 de octubre.

El tribunal, presidido por la jueza Luisa Canaán, dispuso el aplazamiento a fin que sean citadas las partes accionadas y la procuraduría administrativa, además de que sean regularizadas las intervenciones voluntarias.