Enfoque

Vacunación obligatoria y el respeto a la vida privada

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ROGER G. PUJOLSSanto Domingo, RD

El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la re­solución 48-2021, por me­dio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso pú­blico en territorio domi­nicano. La resolución ha sido recurrida en ampa­ro en atención de que, en criterio de los accionan­tes, atenta contra la dig­nidad e integridad huma­nas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al tra­bajo, entre otros. A propó­sito de la vacunación obli­gatoria, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de De­rechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó pre­supuestos importantes al respecto.

El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Euro­pa (distinto al Consejo Eu­ropeo propio de la Unión Europea), reunido en Ro­ma, adoptó su primer tra­tado multilateral, a saber, el Convenio Europeo de Pro­tección de los Derechos Hu­manos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El TEDH es el organismo en­cargado de la aplicación ju­dicial del Convenio.

La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su ar­tículo 8 dispone que “[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida priva­da y familiar […]. No podrá haber injerencia de la auto­ridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tan­to en cuanto esta injeren­cia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democráti­ca, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las liberta­des de los demás.”

La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio re­cientemente ha cobrado vi­gencia, a propósito de la va­cunación obligatoria, con el caso Vavricka. En térmi­nos generales, la perspec­tiva legal de la vacunación reviste gran importancia. Si, además, consideramos las actuales circunstancias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocido a pro­pósito del cual se han pro­ducido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes es­fuerzos gubernamentales en lo que a campañas de vacunación respecta), co­bra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infan­til regular y estándar con­tra enfermedades que son bien conocidas por la cien­cia médica y la política del Estado de hacer obligatoria la vacunación.

La decisión de referen­cia agrupa una serie de ac­ciones interpuestas -por separado- por varios ac­cionantes. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesa­riamente iguales, pero se agrupan en (i) multa por in­cumplimiento de orden de vacunar a hijos del accio­nante, (ii) inadmisión de accionante en centros in­fantiles por insuficiencia de evidencia de haber sido va­cunados y (iii) vacunación que no coincidía con el ca­tálogo estatal.

El Tribunal Constitucio­nal Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatoria se configura co­mo una limitación admisi­ble al derecho fundamental de manifestar la religión y las creencias, en tanto me­dida necesaria para la pro­tección de la seguridad pública y la salud y los de­rechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una eje­cución incondicionada del deber de vacunación en desmedro de las motivacio­nes o aspectos individuales de la resistencia de una per­sona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribu­nal nacional, en un escena­rio en el que la persona no se comunica con la auto­ridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la va­cuna en etapas posteriores del procedimiento, en ge­neral no serán satisfechas las condiciones de que (i) la actitud de esa persona sea consistente y (ii) el interés constitucional en la protec­ción de su autonomía sea urgente.

El autor es consultor jurí­dico del Ministerio Adminis­trativo dela Presidencia.

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