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Conatra a favor de sentencia del Tribunal Constitucional sobre rutas de transporte

La sentencia indica que por su propia naturaleza, las rutas del transporte público son de la exclusiva propiedad del Estado, “sin que puedan ser objeto de negocio”

Los dirigentes de la Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra), se mostraron a favor de la sentencia del Tribunal Constitucional que las rutas de transporte público son un bien jurídico de dominio público y forman parte del patrimonio nacional, por lo que no pueden, ni deben, pertenecer a particulares.

El vocero de Conatra, Mario Díaz, explicó que esa decisión de la sentencia 0330/21 lo que hace es establecer mediante un “precedente apropiado” la protección de los derechos de los afiliados a los sindicatos, empresas y federaciones del transporte garantizando que se cumpla estrictamente el aspecto legal establecido en la ley 63-17 sobre Transito, Transporte Terrestre y Movilidad Vial.

"Entendemos que esa sentencia del Tribunal Constitucional surgida a raíz de ese conflicto, es justa y no afecta los intereses de los transportistas y que lejos de ello es una garantía para los miembros de las federaciones de transporte a nivel nacional", agrego Díaz.

La sentencia se produce tras el tribunal acoger una acción de amparo interpuesta por el chofer Danilo Vizcaíno Reyes y ordenó a la Unión Nacional de Chóferes Sindicalizados Independientes (Unachosin) el cese de la paralización de las operaciones de su vehículo como medio de transporte público en la ruta B de San Cristóbal, exhibiendo la ficha número 110 como rótulo de identificación.

La alta corte determinó que la paralización de las operaciones se hizo de forma arbitraria y sin fundamento legal, por lo que constató se incurrió en una violación del derecho al debido proceso y del derecho al trabajo del accionante.

La sentencia indica que por su propia naturaleza, las rutas del transporte público son de la exclusiva propiedad del Estado, “sin que puedan ser objeto de negocio”.

“Es decir, que se encuentra prohibida su venta, donación, permuta o cualquier otro tipo de operación jurídica que conlleve el traspaso de la potestad absolu­ta o fraccionada de estas”, puntualiza la sentencia TC-0330-21.