Justicia

Defensa de Ángel Rondón plantea MP no ha podido destruir presunción de inocencia en caso Odebrecht

Foto de archivo.

Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La defensa del imputado Ángel Rondón planteó al tribunal que conoce el juicio de fondo del caso Odebrecht que el Ministerio Público no ha podido destruir su presunción de inocencia, contra quien alega la acusación no aportó al proceso pruebas suficientes y plenas que acreditarán dicha teoría.

José Miguel Minier, quien encabeza el consejo de defensa de Ángel Rondón, Emery Rodríguez y Fernán Ramos, en la contrarréplica al Ministerio Público alega que la presunción de inocencia es una de las garantías fundamentales del debido proceso y es una regla de juicio, que para declarar culpable a una persona se precisa de prueba de cargo suficiente para alcanzar un determinado estándar probatorio.

Minier señaló que la prueba aportada no establece la certeza de la imputación formalizada en contra del imputado, por lo que ante la ausencia de elementos de prueba suficientes que permitan que este cometiera el hecho atribuido, se impone la absolución del encartado.

Consideró que no puede servir como fundamento de una sentencia condenatoria la valoración de las declaraciones y los informes societarios y financieros de técnicos y peritos al servicio del Ministerio Público, que por demás fueron utilizados para encubrir la irregular producción de prueba parcial en violación al debido proceso en perjuicio de Rondón.

"Puede servir como fundamento de una sentencia condenatoria la valoración de las declaraciones interesadas, parcializadas y documentadas en medios probatorios excluidos del proceso del testigo Danta Becerra y otros imputados", acotó Minier.

Dijo que ante la insuficiencia de los medios de prueba aportados por la acusación y en aplicación del texto legal, es procedente el rechazo de la acusación y declaratoria de absolución a favor de su cliente Rondón. En el caso figuran como acusados además Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Andrés Bautista, Tommy Galán y Roberto Rodríguez.