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Jurisdicción privilegiada es rechazada y anhelada

El privilegio de jurisdicción constituye una regla de competencia especial consagrada excepcionalmente por la Constitución dominicana.

La Constitución contempla una jurisdicción que se encarga de juzgar a altos servidores públicos, conociendo en esas instancias las causas penales que se les imputan.

La Constitución contempla una jurisdicción que se encarga de juzgar a altos servidores públicos, conociendo en esas instancias las causas penales que se les imputan.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La jurisdicción privilegia­da, rechazada para unos y anhelada para otros, tie­ne su origen en el artícu­lo 154.1 de la Constitución, cuando entre las atribucio­nes de la Suprema Corte de Justicia contempla conocer, en única instancia, las cau­sas penales seguidas a altos funcionarios del Estado, in­cluyendo senadores y dipu­tados.

Conforme a ese artículo, corresponde, exclusivamen­te a la SCJ, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de las cau­sas penales seguidas al Pre­sidente y al Vicepresidente de la República, a senado­res, diputados, jueces de la Suprema Corte, el Tribunal Constitucional, a ministros y viceministros.

Igualmente, al procurador general de la República, a jueces y procuradores gene­rales de las cortes de apela­ción o equivalentes, a jueces de los tribunales superiores de tierras, tribunales supe­riores administrativos y el Tribunal Superior Electoral.

También, al Defensor del Pueblo, a miembros del cuerpo diplomático y je­fes de misiones acreditados en el exterior, Junta Central Electoral, Cámara de Cuen­tas y la Junta Monetaria.

El caso de 3 diputados El caso más reciente ocurrió cuando el presidente de la Suprema, Luis Henry Mo­lina, fue apoderado para la designación de un juez de ins­trucción especial ante el caso de los diputados Nelson Mar­molejos Gil, Faustina Gue­rrero Cabrera y Héctor Darío Féliz Féliz, por las provincias Santiago, El Seibo y Peder­nales, respectivamente, vin­culados en lavado de activos producto del narcotráfico en el caso Falcón. Anteriormen­te, este magistrado había si­do designado mediante el au­to 9-2021, del 6 de julio de 2021, para tener el control de las investigaciones en con­tra de la diputada de La Vega, Rosa Amalia Pilarte López, imputada como integrante activa de una red que presun­tamente encabezaba su espo­so, Miguel Arturo López Flo­rencio (Micky López).

Operación Falcón En el caso de la medida de coerción seguida a varios implicados en el caso Fal­cón, por el que son investi­gados los tres legisladores, se planteó que el asunto fuera declinado a la juris­dicción del Distrito Nacio­nal, para que sea un juez especial de la SCJ el que co­nozca de la solicitud del Mi­nisterio Público.

La jueza del juzgado de Atención Permanente de Santiago, Iris Borges, re­chazó el pedimento de de­clararse incompetente y decidió seguir el conoci­miento de la medida de coerción a 23 de los encar­tados en la red de narcotrá­ficos y lavado de activos.

Falcón CASO ESPECÍFICO Precedentes El pleno de la SCJ creó un precedente al en­viar a la jurisdicción or­dinaria a cinco acusa­dos de recibir y manejar sobornos de la empre­sa Odebrecht. Solo mantuvo allí al sena­dor Tommy Galán. Con el voto mayoritario del pleno se creó un nue­vo precedente para el caso de jurisdicción pri­vilegiada, al desapode­rar para conocer juicio de fondo a los del caso Odebrecht y decidir solo juzgar a Galán.

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