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Defensa de Galán rechaza incriminación caso Odebrecht

Abogados de Tommy Galán descartan acusaciones.

Abogados de Tommy Galán descartan acusaciones.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La defensa del exsenador Tommy Galán consideró que el Ministerio Público, ni sus analistas financieros, han logrado levantar ningún tipo de actividad bancaria, financiera o social irregular que lo puedan incriminar en el caso Odebrecht.

Los doctores José Ricardo Taveras, Hiroito Reyes, José Fis Batista, en su alegato de clausura, sostienen que el Ministerio Público no puede incriminar a pesar de haber solicitado y obtenido toda información pertinente a la Superintendencia de Bancos, Dirección General de Impuestos Internos, Cámara de Cuentas y otras entidades, sobre compañía que vinculan a su cliente.

La defensa planteó a los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que el Ministerio Público incurrió en ligereza censurable al imputar soborno que nunca estableció ni cuantificó, falsedad y enriquecimiento ilícito en contra su cliente implicado en el caso Odebrecht. La audiencia fue recesada para el próximo jueves, a fin de que la defensa concluya con su discurso de cierre.

Sostienen que el ente acusador a fin de sustentar la imputación ha hecho una serie de valoraciones plagadas de subjetividad, partiendo básicamente de un informe ya excluido sobre las declaraciones juradas realizadas por el exsenador en los años 2006, 2010 al 2016, según la cual, del 2010 al 2016, el patrimonio del exsenador experimentó un crecimiento injustificado, sustentado en recursos provenientes de soborno. Señalaron que el informe de análisis financiero de las declaraciones juradas de bienes presentadas por Galán, del 19 de mayo del 2017, sus anexos y el testimonio de Julián Rojas Rosario, dicha prueba fue excluida por decisión del tribunal in voce. Dicen que el ente acusador no establece presupuesto fáctico de enriquecimiento ilícito que pudiera darle cobertura a su pretensión, fundada en juicios de valor, tampoco ofertó ninguna prueba, además que no existen en la acusación aspecto facticos que tengan relevancia jurídico penal que guarden correspondencia con el ilícito imputado.