Justicia

Nuevo TSE se estrena hoy con audiencia presencial

Los nuevos jueces del TSE que estarán en audiencia.

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Los nuevos jueces del Tri­bunal Superior Electoral (TSE) convocaron para hoy su primera audiencia públi­ca, en la cual conocerán dos demandas de manera pre­sencial.

De esa forma, los jueces del TSE descontinuarán las au­diencias virtuales, que se realizaban a partir de la declaratoria del estado de emergencia, en marzo de 2020, a causa de la pande­mia de covid 19.

La audiencia está fijada pa­ra las 9 de la mañana. Los magistrados del TSE fue­ron designados el 29 de ju­lio de 2021, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y juramentados al día siguiente.

El pleno de jueces del tri­bunal electoral fue integra­do por Ygnacio Pascual Ca­macho Hidalgo, presidente, Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Fior D’Aliza Pérez, Pe­dro Pablo Yermenos y Fer­nando Fernández Cruz.

Como suplente fueron nombrados Juan Cuevas, Hermenegilda del Rosa­rio Fondeur Ramírez, Juan Manuel Garrido Campillo, Lourdes Teresa de Jesús Sa­lazar Rodríjuez y Francisco Cabrera Mata.

Los jueces estrenarán su la­bor contenciosa con el co­nocimiento de un recurso de reclamación e impugna­ción de candidaturas inter­puesto por el señor Samuel Emilio Farías Brito contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la cual fue interpuesta el 8 de junio del 2021, durante la pasada gestión del tribunal.

El segundo caso que figu­ra en el rol es una acción de amparo presentada el 13 de agosto por Lorenzo Esteban Adames, contra la Junta Central Electoral (JCE).

El Tribunal Superior Electo­ral (TSE) es la máxima au­toridad en materia conten­ciosa electoral. Constituye un órgano de carácter au­tónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, por consiguiente, no supe­ditado a organismo alguno del Estado.

EL TRIBUNAL Parte de sus funciones Entre otras cosas, el TSE debe juzgar y deci­dir con carácter defini­tivo sobre los asuntos contenciosos electora­les y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los parti­dos, agrupaciones y mo­vimientos políticos o en­tre estos. También, den­tro del período electoral, debe conocer de los re­cursos de apelación con­tra las decisiones adop­tadas por las juntas elec­torales, así como de las impugnaciones y recusa­ciones.

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