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Juez estima cercenan derechos de reclamo a expolicías y militares

El juez Alejandro Vargas emitió un voto disidente.

El juez Alejandro Vargas emitió un voto disidente.

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Wanda MéndezSanto Domingo, R. D.

El juez José Alejandro Vargas consideró que con la decisión del Tribunal Constitucional de excluir la vía de la acción de amparo a expolicías y exmilitares para que demanden su reposición, se cercena la única oportunidad efectiva que tendrían los afectados de recibir respuestas oportunas a las urgencias clamorosas de que los órganos constitucionales de garantías les brinden protección al ejercicio de sus derechos fundamentales”.

El juez del Constitucional señaló que esa oportunidad la tendrían los exmiembros de la Policía y las Fuerzas Armadas en aquellos supuestos de vulneración que requieran del amparo constitucional, ya sea por el menoscabo al derecho de defensa, o por la afectación del debido proceso de ley

Vargas fijó su posición en un voto disidente que emitió a la sentencia TC0235-21, mediante la cual el Tribunal Constitucional estableció que no proceden las acciones de amparo que someten los exmilitares y expolicías en reclamo de su reincorporación, variando con ello su propio precedente.

En ese fallo, con el voto favorable de la mayoría, el TC dispuso que la vía para reclamar el reintegro es la contencioso-administrativa.

El TC justificó la variación en la disparidad de criterios existente en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional entre las acciones interpuestas por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas contra sus respectivas instituciones, y las incoadas por los demás servidores públicos contra sus respectivas entidades en materia de desvinculación, por lo que emitió una sentencia unificadora.

“Estamos de acuerdo en que debe existir paridad entre ambos tipos de servidores públicos, sin embargo, consideramos que la solución era admitir la acción de amparo en los demás casos y no excluir de esta tutela constitucional, rápida y efectiva, a los miembros de los cuerpos castrenses y de la Policía Nacional,(…), expuso Vargas, excoordinador de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional.

Se preguntó: “¿Qué ocurrió que amerite el cambio de precedente? ¿Será que se modificó la legislación o qué ahora los tribunales darán preferencia a conocer el recurso contencioso administrativo en este tipo de conflicto?”

“Como respuesta a lo anterior, entendemos que nada ha cambiado y que la acción de amparo sigue siendo el mecanismo idóneo para responder a las violaciones en que se incurran o pudieran incurrir las instituciones policiales o castrenses al momento de una desvinculación; la acción de amparo sigue siendo la mejor forma de evaluar si se desarrolló un debido proceso disciplinario en respeto de los derechos y garantías constitucionales”, acotó.

Insistió que el amparo es la vía idónea para proteger el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa no solo a las personas que hayan sido desvinculadas de las fuerzas castrenses, como siempre asumió este Tribunal Constitucional, sino también para conocer sobre las desvinculaciones de los demás servidores o empleados públicos.

En ese sentido, planteó que el TC debió unificar los criterios abriendo ese mecanismo para todos los que se encontraran en igual condición de desvinculación.