Tribunal Constitucional determina que no procede acción de amparo para reclamar reintegro de expolicías y exmilitares

El Tribunal Constitucional varió su propio precedente y establece que no proceden las acciones de amparo que someten los exmilitares y expolicías en reclamo de su reincorporación.

De esa forma, modificó el criterio que había mantenido desde el 2012 (TC-0048/12).

Ahora ha dispuesto que la vía para reclamar el reintegro a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no es la acción de amparo, sino el recurso contencioso administrativo, el cual no se conoce con la misma celeridad que la instancia de amparo.

El cambio de criterio fue adoptado en la sentencia TC-0235-21, publicada el 18 de agosto, con la cual declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por la cabo Indiana Isabel Carrasco Figuereo, en reclamo de su reposición a la Policía Nacional.

El TC considera ahora que la vía más efectiva para hacer ese tipo de reclamos es la contencioso-administrativa en atribuciones ordinarias, en aplicación del artículo 70 numeral 1, de la ley 137-11.

Justificó la variación en la disparidad de criterios existente en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional entre las acciones interpuestas por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas contra sus respectivas instituciones, y las incoadas por los demás servidores públicos contra sus respectivas entidades en materia de desvinculación.

Indicó que aunque el objeto de la acción es el mismo, lograr la reposición en caso de desvinculación, la vía acordada es distinta dependiendo de la entidad pública demandada.

Señaló que se requiere, por consiguiente, subsanar esa disparidad, mediante una sentencia que unifique los criterios encontrados.

“Si bien los miembros de la Policía Nacional y de los cuerpos castrenses del Estado están regidos por disposiciones normativas distintas a los demás servidores públicos, todos tienen en común que son trabajadores del Estado dominicano, con independencia del estatuto legal que regule de manera particular esa relación de trabajo”, argumentó.

Votación

El fallo contó con el voto disidente del magistrado José Alejandro Vargas.

En las deliberaciones no participaron el presidente del TC, Milton Ray Guevara, ni el magistrado Lino Vásquez Sàmuel, segundo sustituto.

Los jueces José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, María del Carmen Santana de Cabrera y Eunisis Vàsquez Acosta emitieron un voto salvado, que significa que estuvieron de acuerdo con el dispositivo pero difieren en las motivaciones.

Los demás jueces que refrendaron la decisión en su totalidad fueron Rafael Díaz Filpo, que fungió como presidente en funciones, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, y Miguel Valera Montero.