Extradiciones de dominicanos a EE.UU. suman 437 en 23 años
El mayor número de extradiciones ocurrió en 2014, con 30, en el primer gobierno de Danilo Medina.
Desde el año 1999 a la fecha, 437 dominicanos han sido entregados en extradición a los Estado Unidos, acusados bajo una veriedad de cargos que comprenden crímenes y delitos de narcotráfico, homicidio, fraude, lavado de activos y violación.
Estos datos están registrados en estadísticas del Departamento de Extradiciones y Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, a cargo de la procuradora adjunta, Gisela Cueto González.
Una parte de las extradiciones fueron autorizadas por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, y otros han aceptado irse de manera voluntaria para enfrentar los cargos que les son imputados en la nación norteamericana.
Mientras tanto, las autoridades estadounidenses han retirado 29 solicitudes de extradición que reposaban en el Departamento de Extradición de la Procuraduría y la Suprema Corte de Justicia.
Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema tienen un fallo pendiente de decisión, igual que tres solicitudes de extradición por conocer.
Conforme con el registro, este año 2021 un número de 17 dominicanos han aceptado irse voluntariamente para enfrentar los cargos y tres han sido autorizados por la Suprema Corte, tras acoger los pedimentos presentados por el Ministerio Público.
El caso más reciente fue el del exalcalde peledeísta Erquidenio Balbuena Agueda (Putín), del distrito municipal Las Galeras, de Samaná, quien aceptó su extradición para responder al cargo de narcotráfico que le es formulada en el Distrito Judicial Federal de Puerto Rico.
Balbuena Agueda está actualmente recluido en la cárcel de Najayo, a espera de que el presidente Luis Abinader firme el decreto para su extradición.
En 2020 se produjeron 24 extradiciones, incluyendo la del dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Yamil Abreu Navarro, quien aceptó su extradición a Estados Unidos para responder a la acusación de ser presunto cabecilla de una red internacional de narcotráfico en República Dominicana vinculada al Cártel de Sinaloa.
Igualmente, Luis Eduardo Velásquez Cordero, alias “El Pequeño”, también aceptó su extradición a los Estados Unidos, que lo requirió para enfrentar cargo por narcotráfico presentado por la Fiscalía de Nueva Jersey, que lo señaló como principal cabecilla de una red dedicada a esa actividad ilegal que habría movilizado, en los últimos tres años, más de 260 millones de dólares. Se le vincula también a la red que dirigía César Emilio Peralta, bien conocido como “César el Abusador”.
Cronología de las extradiciones Hubo 30 en 2019; 26 en 2018; 15 en 2017; 17 en 2016; 18 en 2015; 30 en 2014; 20 en 2013; 19 en 2012; 18 en 2011; 23 en 2010; 28 en 2009; 15 en 2008; 15 en 2007; 22 en 2006; 32 en 2005; 13 en 2004; 17 en 2003; 20 en 2002; 12 en 2001; 11 en 2000, y 7 en 1999.
Los extraditados han sido entregados a las autoridades reclamantes en virtud de sentencias de la Suprema Corte de Justicia tras acoger los dictámenes del ministerio público, que formula esas peticiones a solicitud de la embajada de Estados Unidos en el país.
Fue en el año 2005 cuando la Suprema Corte de Justicia autorizó más extradiciones, entre esta la del ex capitán del Ejército Nacional, Quirino Paulino Castillo, procesado en los Estados Unidos por narcotráfico. Tirso Cuevas Nin y Lidio Arturo Nin Terrero, entre otros.
Oficina clave en procesos El Departamento de Extradiciones y Asuntos Internacionales de la Procuraduría está integrado, además de su titular, Gisela Cueto, por el procurador adjunto Andrés Chalas, los fiscales adjuntos Josefa González y Francisco Cruz Solano y Analdis Alcántara Abreu, abogada de los Estados Unidos para los casos de extradición.
Los fiscales se encargan del proceso de extradiciones, entrega de pruebas, informe de extradiciones activas y positivas, recolección y suministro de pruebas.
Un tratado en vigor El Tratado de Extradición entre la República Dominicana y los Estados Unidos fue firmado en Santo Domingo el 19 de junio de 1909, y está en vigor desde el 2 de agosto de 1910. Su propósito es aunar la cooperación jurídica internacional para la entrega recíproca de delincuentes. El 12 de enero de 2015, las autoridades dominicanas y estadounidenses suscribieron otro tratado para enfrentar el crimen y la delincuencia nacional e internacional, el cual abarca nuevas modalidades delictivas, como los tipificados de alta tecnología, terrorismo, narcotráfico y sicariato.
El texto expone, en su artículo 10, que en caso de urgencia, la parte requirente puede solicitar el arresto provisional de la persona buscada, mientras está pendiente la presentación de la solicitud de extradición y la documentación de respaldo que la justifica.
“Se puede transmitir una solicitud de arresto provisional por la vía diplomática, o directamente entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Procuraduría General de la República Dominicana”.
Consigna que una persona arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia a la terminación de los 60 días calendario, a partir de la fecha del arresto provisional conforme, si la autoridad ejecutiva de la parte requerida no ha recibido la petición de entrega y la documentación de respaldo que la justifica.
El hecho de que la persona buscada haya sido liberada de la custodia no será obstáculo para el posterior arresto y extradición, si la petición y la documentación de respaldo que la justifica es recibida en fecha posterior. Cuando se haya autorizado la extradición, pero a la persona buscada se la está procesando penalmente o está cumpliendo una sentencia en la parte requerida, esta difiere la entrega hasta que el proceso haya concluido o haya cumplido la sentencia.
PUNTOS BÁSICOS Más sobre acuerdo. Consigna que una persona arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia a la terminación de los 60 días calendario, a partir de la fecha del arresto provisional conforme, si la autoridad ejecutiva de la parte requerida no ha recibido la petición de entrega y la documentación de respaldo que la justifica.
El hecho de que la persona buscada haya sido liberada de la custodia no será obstáculo para el posterior arresto y extradición, si la petición y la documentación de respaldo que la justifica es recibida en fecha posterior.
Cuando se haya autorizado la extradición, pero a la persona buscada se la está procesando penalmente o está cumpliendo una sentencia en la parte requerida, esta difiere la entrega hasta que el proceso haya concluido o hasta se haya cumplido la sentencia.