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Extradiciones de dominicanos a EE.UU. suman 437 en 23 años

El mayor número de extradiciones ocurrió en 2014, con 30, en el primer gobierno de Danilo Medina.

Este es Erquidenio Balbuena Agueda(Putín), preso en Najayo, esperando su extradición.

Este es Erquidenio Balbuena Agueda(Putín), preso en Najayo, esperando su extradición.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

Desde el año 1999 a la fe­cha, 437 dominicanos han sido entregados en extra­dición a los Estado Uni­dos, acusados bajo una veriedad de cargos que comprenden crímenes y delitos de narcotráfico, homicidio, fraude, lavado de activos y violación.

Estos datos están re­gistrados en estadísticas del Departamento de Ex­tradiciones y Asuntos In­ternacionales de la Pro­curaduría General de la República, a cargo de la procuradora adjunta, Gi­sela Cueto González.

Una parte de las extra­diciones fueron autoriza­das por la Segunda Sala Penal de la Suprema Cor­te de Justicia, y otros han aceptado irse de manera voluntaria para enfrentar los cargos que les son im­putados en la nación nor­teamericana.

Mientras tanto, las au­toridades estadouniden­ses han retirado 29 solici­tudes de extradición que reposaban en el Departa­mento de Extradición de la Procuraduría y la Su­prema Corte de Justicia.

Los jueces de la Segun­da Sala Penal de la Supre­ma tienen un fallo pen­diente de decisión, igual que tres solicitudes de ex­tradición por conocer.

Conforme con el regis­tro, este año 2021 un nú­mero de 17 dominicanos han aceptado irse volun­tariamente para enfrentar los cargos y tres han sido autorizados por la Supre­ma Corte, tras acoger los pedimentos presentados por el Ministerio Público.

El caso más reciente fue el del exalcalde peledeís­ta Erquidenio Balbuena Agueda (Putín), del dis­trito municipal Las Galeras, de Samaná, quien aceptó su extradición para responder al cargo de narcotráfico que le es formulada en el Distri­to Judicial Federal de Puer­to Rico.

Balbuena Agueda está ac­tualmente recluido en la cár­cel de Najayo, a espera de que el presidente Luis Abina­der firme el decreto para su extradición.

En 2020 se produjeron 24 extradiciones, incluyen­do la del dirigente del Par­tido Revolucionario Mo­derno (PRM), Yamil Abreu Navarro, quien aceptó su extradición a Estados Uni­dos para responder a la acusación de ser presunto cabecilla de una red inter­nacional de narcotráfico en República Dominicana vin­culada al Cártel de Sinaloa.

Igualmente, Luis Eduardo Velásquez Cordero, alias “El Pequeño”, también aceptó su extradición a los Estados Uni­dos, que lo requirió para en­frentar cargo por narcotráfi­co presentado por la Fiscalía de Nueva Jersey, que lo seña­ló como principal cabecilla de una red dedicada a esa activi­dad ilegal que habría movili­zado, en los últimos tres años, más de 260 millones de dóla­res. Se le vincula también a la red que dirigía César Emilio Peralta, bien conocido como “César el Abusador”.

Cronología de las extradiciones Hubo 30 en 2019; 26 en 2018; 15 en 2017; 17 en 2016; 18 en 2015; 30 en 2014; 20 en 2013; 19 en 2012; 18 en 2011; 23 en 2010; 28 en 2009; 15 en 2008; 15 en 2007; 22 en 2006; 32 en 2005; 13 en 2004; 17 en 2003; 20 en 2002; 12 en 2001; 11 en 2000, y 7 en 1999.

Los extraditados han sido entregados a las autorida­des reclamantes en virtud de sentencias de la Supre­ma Corte de Justicia tras acoger los dictámenes del ministerio público, que for­mula esas peticiones a soli­citud de la embajada de Es­tados Unidos en el país.

Fue en el año 2005 cuan­do la Suprema Corte de Jus­ticia autorizó más extradi­ciones, entre esta la del ex capitán del Ejército Nacional, Quirino Paulino Castillo, pro­cesado en los Estados Unidos por narcotráfico. Tirso Cue­vas Nin y Lidio Arturo Nin Terrero, entre otros.

Oficina clave en procesos El Departamento de Extra­diciones y Asuntos Interna­cionales de la Procuradu­ría está integrado, además de su titular, Gisela Cueto, por el procurador adjun­to Andrés Chalas, los fisca­les adjuntos Josefa Gonzá­lez y Francisco Cruz Solano y Analdis Alcántara Abreu, abogada de los Estados Unidos para los casos de ex­tradición.

Los fiscales se encargan del proceso de extradiciones, entrega de pruebas, informe de extradiciones activas y po­sitivas, recolección y sumi­nistro de pruebas.

Un tratado en vigor El Tratado de Extradición entre la República Domi­nicana y los Estados Uni­dos fue firmado en Santo Domingo el 19 de junio de 1909, y está en vigor des­de el 2 de agosto de 1910. Su propósito es aunar la co­operación jurídica interna­cional para la entrega recí­proca de delincuentes. El 12 de enero de 2015, las au­toridades dominicanas y es­tadounidenses suscribieron otro tratado para enfrentar el crimen y la delincuencia na­cional e internacional, el cual abarca nuevas modalidades delictivas, como los tipificados de alta tecnología, terrorismo, narcotráfico y sicariato.

El texto expone, en su artículo 10, que en caso de urgencia, la parte requiren­te puede solicitar el arres­to provisional de la perso­na buscada, mientras está pendiente la presentación de la solicitud de extradi­ción y la documentación de respaldo que la justifica.

“Se puede transmitir una solicitud de arresto provi­sional por la vía diplomáti­ca, o directamente entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Procuraduría General de la República Dominicana”.

Consigna que una per­sona arrestada provisio­nalmente puede ser libe­rada de la custodia a la terminación de los 60 días calendario, a partir de la fecha del arresto provisio­nal conforme, si la autori­dad ejecutiva de la parte requerida no ha recibido la petición de entrega y la documentación de respal­do que la justifica.

El hecho de que la perso­na buscada haya sido libe­rada de la custodia no será obstáculo para el posterior arresto y extradición, si la petición y la documenta­ción de respaldo que la jus­tifica es recibida en fecha posterior. Cuando se haya autorizado la extradición, pero a la persona buscada se la está procesando pe­nalmente o está cumplien­do una sentencia en la par­te requerida, esta difiere la entrega hasta que el proce­so haya concluido o haya cumplido la sentencia.

PUNTOS BÁSICOS Más sobre acuerdo. Consigna que una per­sona arrestada provisio­nalmente puede ser li­berada de la custodia a la terminación de los 60 días calendario, a par­tir de la fecha del arresto provisional conforme, si la autoridad ejecutiva de la parte requerida no ha recibido la petición de entrega y la documenta­ción de respaldo que la justifica.

El hecho de que la perso­na buscada haya sido li­berada de la custodia no será obstáculo para el posterior arresto y extra­dición, si la petición y la documentación de respal­do que la justifica es reci­bida en fecha posterior.

Cuando se haya autoriza­do la extradición, pero a la persona buscada se la está procesando penal­mente o está cumpliendo una sentencia en la par­te requerida, esta difie­re la entrega hasta que el proceso haya concluido o hasta se haya cumplido la sentencia.

Yamil Abreu Navarro, preso en Najayo. también espera extradición a Estados Unidos.

Yamil Abreu Navarro, preso en Najayo. también espera extradición a Estados Unidos

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