Fallo del TC surtirá efecto tres meses después de publicarse
Sentencia del Constitucional anuló varias resoluciones dictadas por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) para regular el servicio en la justicia durante la pandemia de Covid-19
La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló varias resoluciones dictadas por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) para regular el servicio en la justicia durante la pandemia de Covid 19, solo podrá ser ejecutada luego de tres meses de publicada de forma íntegra, lo cual aún no se ha hecho.
En el dispositivo del fallo, emitido el 5 de agosto mediante un comunicado, el TC estableció que las nulidades por inconstitucionalidad que declaró, surtirán efectos tres meses después de la publicación íntegra de la decisión y para el porvenir, en virtud de los artículos 45 y 48 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales.
El CPJ, que dirige el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, informó ayer que procederá al análisis de la normativa y de la decisión del Tribunal Constitucional tan pronto sea emitida y notificada la sentencia de manera íntegra.
Disidencia La sentencia del TC fue aprobada con la mayoría requerida, pero con los votos disidentes de los jueces Justo Pedro Castellanos Khoury y María del Carmen Santana de Cabrera.
Ante de ingresar al TC, en enero del 2021, Santana de Cabrera se desempeñaba como jueza de la Segunda Sala de la Corte de Apelación penal de Santiago, por lo que conoció casos de manera virtual.
Juez se inhibió Mientras, el juez José Alejandro Vargas se inhibió de conocer el expediente. Vargas fue hasta enero pasado el coordinador de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional y como juez de atención permanente, le correspondió conocer audiencias virtuales.
Sentencia histórica El Colegio de Abogados de la República Dominicana, que impugnó las resoluciones del CPJ, calificó como histórico el fallo del Tribunal Constitucional.
El presidente del gremio, Miguel Surún Hernández, consideró que ese fallo refuerza y garantiza no solo el estado de derecho, sino también la seguridad jurídica en la República Dominicana.
Tutela efectiva “Se restableció la tutela judicial efectiva, y lo más importante, se consagró la veracidad de la lucha del CARD, que por más de dos años hemos denunciado los abusos e ilegalidades de los procesos virtuales y de las resoluciones emitidas por el CPJ, usurpando las funciones del congreso nacional y modificando la normativa procesal de enjuiciamiento en la República Dominicana”, expresó Surún Hernández.
Sostuvo que a raíz de la anulación de los procesos virtuales, lo más importante es la exhortación que hizo el TC, que entiende constituye “un llamado de censura al CPJ de que cese la práctica ilegal e inconstitucional y usurpadora de emitir resoluciones en materia judicial”. Manifestó que con ello queda consagrado que en la República Dominicana existe un guardián de la constitución y de los derechos fundamentales, que es el Tribunal Constitucional.
Resoluciones anuladas El TC anuló la resolución número 007-2020, que establece el protocolo para el manejo de audiencias virtuales y la resolución número 006-2020 sobre declaración de normas y principios del Servicio judicial, emitidas por el CPJ el 2 de junio de 2020.
Eliminó cinco artículos de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, emitida por el CPJ el 19 de mayo del 2020.
Declaró no conforme con la Constitución varias disposiciones de la resolución 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, dictada por el órgano del Poder Judicial el 21 de abril del año pasado.
SEPA MÁS Nulidades constitucionales Requisito clave El dispositivo del fallo, emitido el 5 de agosto y dado a conocer mediante un comunicado del Tribunal Constitucional estableció que las nulidades por inconstitucionalidad que declaró, surtirán efectos tres meses después de la publicación íntegra de la decisión y para el porvenir, en virtud de los artículos 45 y 48 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales.