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Fallo del TC surtirá efecto tres meses después de publicarse

Sentencia del Constitucional anuló varias resoluciones dictadas por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) para regular el servicio en la justicia durante la pandemia de Covid-19

La sentencia del Tribunal Constitucional fue dada a conocer el pasado jueves mediante un comunicado.

La sentencia del Tribunal Constitucional fue dada a conocer el pasado jueves mediante un comunicado.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La sentencia del Tribunal Constitucional que anu­ló varias resoluciones dic­tadas por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) pa­ra regular el servicio en la justicia durante la pande­mia de Covid 19, solo po­drá ser ejecutada luego de tres meses de publicada de forma íntegra, lo cual aún no se ha hecho.

En el dispositivo del fa­llo, emitido el 5 de agosto mediante un comunica­do, el TC estableció que las nulidades por inconsti­tucionalidad que declaró, surtirán efectos tres meses después de la publicación íntegra de la decisión y pa­ra el porvenir, en virtud de los artículos 45 y 48 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales.

El CPJ, que dirige el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, infor­mó ayer que procederá al análisis de la normativa y de la decisión del Tribunal Constitucional tan pronto sea emitida y notificada la sentencia de manera ínte­gra.

Disidencia La sentencia del TC fue aprobada con la mayoría requerida, pero con los vo­tos disidentes de los jueces Justo Pedro Castellanos Khoury y María del Car­men Santana de Cabrera.

Ante de ingresar al TC, en enero del 2021, Santana de Cabrera se desempeña­ba como jueza de la Segun­da Sala de la Corte de Ape­lación penal de Santiago, por lo que conoció casos de manera virtual.

Juez se inhibió Mientras, el juez José Ale­jandro Vargas se inhibió de conocer el expediente. Var­gas fue hasta enero pasado el coordinador de los juz­gados de la instrucción del Distrito Nacional y como juez de atención perma­nente, le correspondió co­nocer audiencias virtuales.

Sentencia histórica El Colegio de Abogados de la República Dominicana, que impugnó las resolucio­nes del CPJ, calificó como histórico el fallo del Tribu­nal Constitucional.

El presidente del gre­mio, Miguel Surún Hernán­dez, consideró que ese fallo refuerza y garantiza no solo el estado de derecho, sino también la seguridad jurí­dica en la República Domi­nicana.

Tutela efectiva “Se restableció la tutela ju­dicial efectiva, y lo más im­portante, se consagró la veracidad de la lucha del CARD, que por más de dos años hemos denuncia­do los abusos e ilegalida­des de los procesos virtua­les y de las resoluciones emitidas por el CPJ, usur­pando las funciones del congreso nacional y modi­ficando la normativa pro­cesal de enjuiciamiento en la República Domini­cana”, expresó Surún Her­nández.

Sostuvo que a raíz de la anulación de los proce­sos virtuales, lo más im­portante es la exhortación que hizo el TC, que en­tiende constituye “un lla­mado de censura al CPJ de que cese la práctica ile­gal e inconstitucional y usurpadora de emitir re­soluciones en materia ju­dicial”. Manifestó que con ello queda consagrado que en la República Domini­cana existe un guardián de la constitución y de los derechos fundamentales, que es el Tribunal Consti­tucional.

Resoluciones anuladas El TC anuló la resolución número 007-2020, que establece el protocolo pa­ra el manejo de audien­cias virtuales y la reso­lución número 006-2020 sobre declaración de nor­mas y principios del Ser­vicio judicial, emitidas por el CPJ el 2 de junio de 2020.

Eliminó cinco artículos de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, emitida por el CPJ el 19 de mayo del 2020.

Declaró no conforme con la Constitución varias dis­posiciones de la resolución 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Po­der Judicial, dictada por el órgano del Poder Judicial el 21 de abril del año pasa­do.

SEPA MÁS Nulidades constitucionales Requisito clave El dispositivo del fallo, emitido el 5 de agosto y dado a conocer mediante un comunicado del Tribunal Constitucional estableció que las nulidades por inconstitucionalidad que declaró, surtirán efectos tres meses después de la publicación íntegra de la decisión y para el porvenir, en virtud de los artículos 45 y 48 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales.