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Colegio de Abogados califica de histórica sentencia del TC que anuló resoluciones sobre audiencias virtuales

El presidente del gremio consideró que ese fallo refuerza y garantiza no solo el estado de derecho, sino también la seguridad jurídica en la República Dominicana

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Colegio de Abogados de la República Dominicana calificó como histórico el fallo del Tribunal Constitucional que anuló varias resoluciones del Consejo del Poder Judicial, incluyendo la que estableció el protocolo para las audiencias virtuales.

El presidente del gremio, Miguel Surùn Hernández, consideró que ese fallo refuerza y garantiza no solo el estado de derecho, sino también la seguridad jurídica en la República Dominicana.

“Se restableció la tutela judicial efectiva, y lo más importante, se consagró la veracidad de la lucha del CARD, que por más de dos años hemos denunciado los abusos e ilegalidades de los procesos virtuales y de las resoluciones emitidas por el CPJ, usurpando las funciones del congreso nacional y modificando la normativa procesal de enjuiciamiento en la República Dominicana”, expresó Surùn Hernández.

Sostuvo que a raíz de la anulación de los procesos virtuales, lo más importante es la exhortación que hizo el TC, que entiende constituye “un llamado de censura al CPJ de que cese la práctica ilegal e inconstitucional y usurpadora de emitir resoluciones en materia judicial”.

Manifestó que con ello queda consagrado que en la República Dominicana existe un guardián de la constitución y de los derechos fundamentales, que es el Tribunal Constitucional.

CPJ analizará fallo

De su lado, el Consejo del Poder Judicial informó, a través de la Dirección de Comunicaciones, que procederá al análisis de la normativa y de la decisión del Tribunal Constitucional tan pronto sea emitida y notificada la sentencia de manera íntegra.

El CPJ lo dirige el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina.

El TC admitió varias acciones de inconstitucionalidad en contra de resoluciones del CPJ.

Está pendiente la sentencia integra, con las motivaciones que dieron lugar a la decisión, la cual no fue adoptada a unanimidad. Contó con la disidencia de los jueces Justo Pedro Castellanos Khoury y María del Carmen Santana de Cabrera.

Ante de ingresar al TC, en enero del 2021, Santana de Cabrera se desempeñaba como jueza de la Segunda Sala de la Corte de Apelación penal de Santiago.

El juez José Alejandro Vargas se inhibió de conocer el expediente. Vargas fue hasta enero pasado el coordinador de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional y fungía como juez de atención permanente, y le correspondió conocer audiencias virtuales en materia penal.