Justicia

El TSA ordena quitar una alerta migratoria puesta en 2002

Miriam Germán Brito, procuradora general. ARCHIVO

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Después que la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, dio instrucciones para que sean quitadas todas las alertas migratorias, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió una sentencia que le ordena, como representante del Estado dominicano y vicepresidenta del Consejo Superior Policial, a levantar una que le impuso la Procuraduría en el 2002 al señor José Antonio Torres Veles.

El tribunal ordenó al Estado dominicano, representado por la procuradora, hacer efectiva la medida en un plazo de 48 horas, a través de las personas, órganos o instituciones encargadas, a partir de la notificación de la sentencia dictada el 9 de julio del 2021.

El 28 de junio la procuradora Germán Brito instruyó para que sean levantadas todas las alertas migratorias o dejadas sin efecto, por considerar que constituyen “reales impedimentos de salida”, aunque la finalidad sea tener conocimiento de los movimientos migratorios de personas bajo investigación.

Precedente Esa medida fue impartida a raíz de que se le impidiera salir del país al exprocurador Jean Alain Rodríguez, cuando todavía no había sido sometido a la justicia, debido a que tenía colocada una alerta migratoria.

El 11 de julio, Listín Diario publicó un reportaje que señala que del 2016 al 2020 la Dirección General de Migración colocó 5,879 “alertas migratorias”.

Acoge amparo La segunda sala del TSA acogió una acción de amparo preventivo sometida por el señor José Antonio Torres Veles en contra del Estado, representado en el proceso por Germán Brito. La acción fue interpuesta a través del abogado José Ernesto Pérez Morales.

Mediante la instancia de amparo, el accionante pidió que le sea levantada la alerta migratoria impuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), en el 2002, mediante oficio número 444, del 18 de febrero de ese año, “por similitud de nombre y apellido con otra persona, pero sin datos de individualización de la fecha de nacimiento o documento de identidad”.

El reclamante indica que el impedimento de salida que tiene lo demuestra el oficio DI-Núm.0668-2021, del 31 de mayo del 2021, emitido por Inocencio Ortiz, en su condición de encargado del departamento de impedimentos de la Dirección General de Migración, en base al oficio de la PGR, del 2002.

SEPA MÁS

Situación. En la sentencia el TSA señaló que “no se advierte que la parte accionante tenga un proceso judicial pendiente de solución en algún tribunal penal del país, que tenga pendiente el cumplimiento de una pena, que existan una orden judicial que ordene el impedimento de salida”.

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