Justicia

Observatorio por el Justo Proceso denuncia fiscales vulneran derecho de defensa a determinados imputados

El Observatorio considera que actualmente el sistema que prevalece es el acusatorio o adversarial.

Ministerio Público, foto de archivo. / Listín

Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

El Observatorio por el Justo Proceso consideró que fiscales vulneran el derecho de defensa a determinados imputados; principalmente vinculados en presuntos actos de corrupción administrativa, por lo que llamó a los tribunales a velar por la materialización del debido proceso

Eduardo Jorge Prats, Luis Díaz, Julio Cury y Esmery Colomby Rodríguez, sostienen que el Ministerio Público realiza diligencias para establecer hechos punibles, responsabilidades y formas de participación, sin respetar el derecho de defensa de las personas investigadas durante la etapa preparatoria, como si fuese exclusivo del juicio preliminar o de fondo.

Manifestó que han comprobado que el Ministerio Público está violándome a determinados imputados el derecho a la defensa, al punto que dirige actos investigativos en contra de personas que ni siquiera sospechan estar en la mira del órgano de persecución.

Entienden que los tribunales judiciales deben velar por la materialización del debido proceso, y en caso de que el sujeto pasivo solicite, por ejemplo, certificar que en su contra se ha encaminado un sumario violatorio de su derecho de defensa o al contradictorio, las actuaciones registradas deberían ser anuladas.

El Observatorio considera que actualmente el sistema que prevalece es el acusatorio o adversarial y que los fiscales están haciendo todo lo contrario, ya que actúan como si se tratara de un sistema inquisitorio.

“Pasar de investigado a imputado sin saberlo, supone haber actuado en desequilibrio de fuerzas, lo que fractura clarísimamente el derecho de defensa, contradicción e igualdad de armas”, indican los juristas constitucionalistas.

Precisan que la dignidad de la persona postula la existencia del derecho a ser sujeto del proceso, no objeto del mismo, tras señalar que el debido proceso que se predica a toda clase de actuaciones judiciales se aplica a la etapa de la investigación previa.

Dijeron que es irrelevante para el ordenamiento constitucional el nombre que jurídicamente se le otorgue a una persona en una investigación, pues lo trascendente es que a la misma no se le apliquen excepciones temporales al ejercicio de sus prerrogativas en cualquier etapa, y muy particularmente en la etapa pre procesal.

Indican que la doctrina constitucional ha definido el derecho fundamental al debido proceso como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes estatales, de modo que ninguna de actuación dependa del arbitrio de absolutamente nadie.