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El Senado aprueba modificar la Ley sobre Regulación de los Estados de Excepción

El Senado aprobó en segunda lectura, pero con modificaciones, el Proyecto de Ley que cambia el artículo 32 y agrega el artículo 32.bis de la Ley Orgánica No. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción.

La iniciativa es autoría del senador por San Juan, Félix Bautista, quien durante su ponencia solicitó al pleno senatorial que la pieza fuera conocida en segunda lectura.

“Esta ley trata de contener las violaciones a los toques de queda y debe ser modificada, debido a que estás sanciones solo estaban amparadas en las leyes vigente del Ministerio de Salud, pero no especifica el tipo sanciones que se debe hacer a los ciudadanos”, argumentó el legislador para motivar el conocimiento de la pieza.

El artículo 32 señala las sanciones establecidas por las leyes vigentes, el incumplimiento o resistencia de las órdenes emanadas de las autoridades competentes en los Estados de Excepción será sancionado de la manera siguiente:

1) Las personas que violaren las disposiciones que establezcan restricciones la libertad de tránsito ordenada en virtud del literal h) del artículo 266 de la Constitución y del numeral 8 del artículo 11 de la presente ley, serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Los choferes de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multa de dos a seis salarios mínimos.

b) Los propietarios de autobuses que transporte personas sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos.

c) Los choferes de vehículo de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimo.

d) Los propietarios de vehículo de carga, que se desplacen sin autorización, serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrán ser condenados al doble de estas penas.

e) Los choferes que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos.

f) Los propietarios de carros públicos que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de a seis salarios mínimos del sector público.

i) Las personas que se desplacen en motocicletas sin autorización serán sancionadas con multas de medio a dos salarios mil-limos del sector público o trabajo de utilidad pública.

Las personas que sean sorprendidas consumiendo alcohol en la calle, colmados, colmadones, tiendas de bebidas alcohólicas, entre otros, serán sancionados con multas del cincuenta por ciento a cinco salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrán ser condenados al doble de estas penas.

En tanto que para la aplicación de las sanciones previstas en esta ley se aplicará el procedimiento penal especial por contravenciones que sigue:

1) El acta de infracción ante la ocurrencia de las violaciones indicadas en el numeral 1 del artículo 32 levantadas por los agentes de la Policía Nacional.

2) El acta de infracción ante la ocurrencia de las violaciones indicadas en los numerales 2 y 3 del artículo 32 serán levantadas por los representantes del Ministerio Publico.

3) Comprobada la infracción, y de conformidad con lo previsto por el Código Procesal Penal, el agente policial o el Ministerio Público actuante, levantará un acta de infracción de contravención, la cual hará fe de su contenido hasta prueba en contra rio, entre otros.

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