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Enfoque

Un sistema de inteligencia profesional que solo responda al interés nacional

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Antonio V. Jáquez LópezSanto Domingo, RD

La remisión al Senado de la República de un anteproyecto de ley que busca adecuar y regular el marco legal para el funcionamiento de un “Sistema Nacional de Inteligencia” y de la obsoleta Dirección Nacional de Investigaciones, ha abierto un interesante debate que quizás por primera vez en muchos años, ofrece a la sociedad dominicana la oportunidad de opinar sobre un tema tradicionalmente muy restringido por su propia naturaleza, al tiempo que hace suponer la existencia de una nueva visión política del Estado que intenta corregir las graves distorsiones conocidas y por conocer en este esquema fundamental que sin lugar a dudas en diferentes circunstancias ha puesto en entredicho la seguridad nacional y la integridad de sus estructuras económicas, sociales y políticas en los últimos anos.

El fin de la guerra fría, entre otras consecuencias directas, trajo consigo el inicio de un ciclo vertiginoso de transformación y adecuación de los sistemas de Inteligencia en la mayoría de los países, pues al modificarse o desaparecer muchas de las causas que les daban fundamento, se hizo perentorio revisar estas complejas estructuras para adaptarlas a los nuevos esquemas políticos. En muchos casos, estas organizaciones estatales debieron hacer cambios drásticos en su operatividad y radio de acción para poder justificar su existencia en regímenes democráticos.

En el caso nuestro, los cambios más importantes se produjeron después del fin de la tiranía de Trujillo y en menor grado por la reducción o fin de las teorías de conflicto y confrontación que matizaban el escenario mundial y regional de finales de los años 80.

Aunque en los años siguientes la mayoría de los países dedicaron esfuerzos importantes para reorientar las misiones y atribuciones de estas dependencias, no ocurrió así en nuestro país, pues al parecer el trauma que había dejado en la sociedad el tenebroso Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de Trujillo, influyó mucho para que en los sucesivos gobiernos, el tema de los servicios de Inteligencia quedara relegado a un plano secundario. Un rápido vistazo a la Ley 857 de 1978, que norma el funcionamiento del actual DNI, permite tener una idea bastante clara de este desinterés, que ha dado lugar a que por casi tres décadas esta estructura del Estado haya operado casi siempre sin ningún patrón regulador que ponga límites a su “operatividad”, que en la práctica se ha limitado mayormente a hacer “inteligencia” política, dejando de lado su compromiso ineludible con la preservación de los intereses y objetivos permanentes de la República.

Creo que por esta razón, cuando en el año 2007 se emitió el decreto 189 poniendo en ejecución la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa, no se logró generar el interés y atención que su contenido ameritaba, a pesar de ser el primer documento público que contiene lineamientos del Estado dominicano en materia de políticas de seguridad y defensa, incluida la necesidad de crear el Sistema Nacional de Inteligencia, y sugiriendo desde ese momento que sea precisamente bajo la “supervisión y coordinación “del DNI.

Bajo el entendido de que esta nueva iniciativa es necesaria para robustecer el esquema democrático, me permito hacer algunas puntualizaciones, con la única intención de colaborar para que una vez convertido en ley, este pueda ser un poderoso instrumento al servicio de las mejores causas nacionales, y una herramienta eficaz para facilitar la toma de decisiones al más alto nivel.

En primer lugar, hay que tener claro que en realidad no existe en el país un “Sistema Nacional de Inteligencia”, sino mandatos para su creación como el contenido en el Artículo 261 de la Constitución, que ordena “regular mediante ley” el Sistema de Inteligencia del Estado. Por tanto, el primer propósito de este anteproyecto, debería ser la creación de esta estructura de coordinación.

Segundo, la Ley Orgánica militar en su Artículo 60, siguiendo el mandato de la Directiva 189-07, crea el “” Subsistema de Inteligencia Militar”, y previsoramente lo “integra a un sistema de inteligencia del Estado¨ que aún no estaba formalmente creado, aunque deja claro su “apoyo al proceso de toma de decisiones para la seguridad y defensa nacional”.

También en su Artículo 61, esta ley le da a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el rol de enlace con los demás subsistemas del Sistema de Inteligencia del Estado y establece que esta dependencia es el órgano coordinador del proceso de producción de inteligencia del Ministerio de Defensa. Esto así, porque la Inteligencia Militar tiene como misión producir información para la defensa nacional en el campo estrictamente militar. Al ser esta una función de carácter estrictamente doctrinal, no puede atribuírsele a la nueva estructura de Inteligencia Nacional, el control y supervisión del Subsistema de Inteligencia Militar, aunque si podría asignarle tareas de apoyo en situaciones específicas.

Otro punto que es necesario no olvidar es que al tiempo que la ley debe especificar con absoluta claridad las atribuciones operacionales de la nueva organización y la de su mando jerárquico, el perfil profesional de sus integrantes, y por supuesto, establecer las limitaciones y los mecanismos de control, pues no se puede obviar que uno de los problemas recurrentes que involucran a estas estructuras es el exceso de discrecionalidad en sus actuaciones. Como muestra cito el caso de Álvaro Uribe en Colombia, y a Fujimori y Vladimiro Montesinos en Perú.

Como quinta y última observación, es imprescindible que este intento por regular una actividad tan compleja como es la Inteligencia Nacional, prevea que existe en el Congreso un anteproyecto de Ley de Seguridad y Defensa, que viene a completar la visión estratégica del Estado dominicano en esos aspectos cruciales en esta época de amenazas y riesgos globales que requieren formalidad en su enfoque tanto a lo interno como frente al escenario regional y global.

El autor es miembro fundador del Circulo Delta

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