Prohíben la explotación agropecuaria en Parque Nacional Valle Nuevo

Resolución del Ministerio de Medio Ambiente indica que será de manera permanente.

La zona es llamada “La Madre de las Aguas” por su importancia hídrica para el país.

La zona es llamada “La Madre de las Aguas” por su importancia hídrica para el país.

El Ministerio de Medio Ambiente prohibió de for­ma permanente mediante la Resolución 0016/2021 las actividades agrícolas y ganaderas que aún se de­sarrollan en el Parque Na­cional Valle Nuevo.

La decisión firmada por el ministro Orlando Jorge Mera modifica el artículo 3 y el párrafo de la Resolu­ción 0014/2016, que apro­bó y autorizó la implemen­tación del Plan de Acción para el Rescate del Parque, y sirvió de base para iniciar la eliminación de las activi­dades agrícolas en esa zona.

Medio Ambiente preci­sa que, en ese entonces, la medida no contemplaba de manera taxativa la prohi­bición de nuevos enclaves agrícolas.

“En ese sentido, aún se evidencia la presencia de asentamientos agrícolas dentro del área protegida, principalmente en la ver­tiente sur, donde la pasada administración no desarro­lló acciones para completar el rescate de Valle Nuevo”, expresa en un comunicado de prensa.

Plazo La resolución otorga un plazo de 100 días para cosechar y/o retirar los cultivos en desarrollo y para desmantelar las in­fraestructuras y equipos relacionados con los cul­tivos agrícolas y la pecua­ria.

“Quedan prohibidas las nuevas siembras. Solo se permitirá la finalización y re­tiro de los productos de ciclo corto que estuviesen sembra­dos al momento de publicar­se la presente resolución”, es­pecifican los párrafos I y II del primer artículo de la nueva disposición.

Explica que, transcurrido este plazo, el Ministerio reti­rará cualquier actividad que atente contra la integridad del Parque Nacional, en cum­plimiento de la Ley 64-00 so­bre Medio Ambiente y la Ley 202-04 sectorial sobre Áreas Protegidas.

El artículo cinco de la re­solución establece que Me­dio Ambiente coordinará con el Ministerio de Defen­sa, para que a través del Servicio Nacional de Pro­tección Ambiental y con el apoyo de las demás insti­tuciones competentes, se­gún el caso, se garantice el fiel cumplimiento de la presente resolución.