La República

Lo que usted pagaría si viola una de las normas del Estado de Emergencia

EL PROYECTO FUE SOMETIDO POR EL SENADOR FÉLIX BAUTISTA Y FUE APROBADO AYER EN PRIMERA LECTURA

El Senado de la República aprobó ayer en primera lectura un proyecto de ley que busca modificar la legislación 21-18, sobre Regulación de los Estados de Emergencias.

Esta legislación, en su artículo 32, establece las sanciones que se aplicarían en caso de que se violenten las medidas establecidas el estado de excepción, que incluyen restricciones al libre tránsito y la libertad de reunión y asociación.

En el proyecto, de la autoría del senador por San Juan de la Maguana, Félix Bautista, se busca que se deje establecido de manera clara cuál es el procedimiento y las sanciones que se aplicarían en caso de que se vulneren esas normativas, ya que a su juicio en la ley 21-18 no quedan establecidas de manera explícitas y se hace necesario precisar el procedimiento y las sanciones a aplicar en caso de que un ciudadano sea detenido por violentar las normas durante permanezca la medida.

1-) El proyecto, en su artículo 32 inciso 1 establece que las personas que violaren las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de tránsito, ordenada en virtud del literal h) del artículo 266 de la Constitución y del numeral 8 del artículo 11 de la presente ley serán sancionados con las siguientes multas:

a-) Los choferes de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

b) Los propietarios de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de cinco a 10 salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

c) Los choferes de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

d) Los propietarios de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

e) Los choferes que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los propietarios que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g) Los pasajeros de carros públicos que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

h) Las personas que se desplacen en vehículos privados sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que se desplacen en motocicletas sin autorización serán sancionados con multas de medio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

j) Los transeúntes que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

k) Las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas, declaradas como epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias, a menos que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que sean sorprendidas consumiendo alcohol en la calle, colmados, colmadones y tiendas de bebidas alcohólicas serán sancionadas con multas del 5% a cinco salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrán ser condenados al doble de esta pena. A los dueños de los establecimientos les serán impuestos el doble de las sanciones.

2-) Las violaciones a las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, ordenadas en virtud del literal j) del artículo 265 de la Constitución de la República y del numeral 10 del artículo 11 de esta Ley serán sancionadas de la manera siguiente:

a)-Los que organicen fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

b)- Los que asistan a fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

c-) Los propietarios o directivos de bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados donde se realicen fiestas o actividades de cualquier naturaleza, que impliquen aglomeraciones sin autorización, serán sancionados con multas de treinta a sesenta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas o la clausura temporal del establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.

d-) Los propietarios, gerentes y directivos de galleras que celebren peleas de gallos serán sancionados con multas de treinta a sesenta salarios mínimo del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

e-) Los que asistan a galleras serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimo del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los que realicen peleas de gallos clandestinas serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g-) Los hoteles, supermercados, ferreterías, tiendas por departamentos, farmacias y cualquier otro tipo de establecimiento comercial que supere el porcentaje de ocupación dispuestos por las medidas adoptadas, serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas o clausura temporal del establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.

3-) Las personas que conscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores o informaciones que inciten al desacato de las medidas tomadas por la autoridad serán sancionadas con multas de cinco a cien salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas y cuando la infracción sea cometida por una persona física, en representación de una persona jurídica, o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada por ella, la persona jurídica podrá ser sancionada con igual multa que el autor material, sin perjuicio de la responsabilidad civil por estos casos.

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