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ESTAS MEDIDAS SERÁN REFORZADAS MIENTRAS LA REFERIDA ORDEN PRESIDENCIAL SEA VIGENTE, PERO ¿CUÁLES SON ESTAS MEDIDAS?

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

El Gobierno dominicano, a través del decreto 349-21, impuso este lunes una serie de nuevas restricciones a la población para evitar la propagación del coronavirus en el país, que serán implementadas a partir del próximo miércoles.

Estas medidas serán reforzadas mientras la referida orden presidencial sea vigente, pero ¿cuáles son estas medidas?

Una de las restricciones más importantes que contiene el mencionado documento es la disposición de un nuevo horario de toque de queda, con la nueva arista de que variará donde vives.

El decreto detalla dos horarios, uno que inicia a las 6:00 p.m. y termina a las 5:00 a.m. de lunes a viernes, con los sábados y domingos siendo de 3:00 p.m. a 5:00 a.m., para las provincias con mayor tasa de contagio.

Mientras que para las que tienen un bajo nivel de infección el toque de queda comenzará a la 10:00 de la noche hasta la 5:00 de la madrugada, de lunes a viernes, y los días restantes será de 9:00 de la noche a 5:00 de la madrugada.

Solo en Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata contarán con este último horario.

Sin embargo, todas las demarcaciones tendrán tres horas de gracia, luego de iniciar el toque de queda, para que los ciudadanos puedan regresar a sus casas.

Prohibido

El documento firmado por el presidente Luis Abinader también establece la prohibición el expendio de bebidas alcohólicas en espacios públicos, y en los privados de recurrencia pública, de 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, a nivel nacional.

¿Quiénes pueden transitar?

Asimismo, podrán circular durante horas no transitable a varias personas, quienes deben estar debidamente identificados y estar laborando, o regresando a sus hogares de su trabajo, y personas con algún tipo de emergencia.

La lista la componen profesionales de la salud, personas con emergencia médica, agentes de seguridad, miembros de la prensa, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos.

Además los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible; quienes laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo.

Otros que podrán circular son los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p.m.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo; empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; y los de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

¿Y los parques, gimnasios e iglesias?

Todos estos lugares también serán sometidos a regulaciones, como la prohibición de aglomeraciones, el uso obligatorio de mascarillas y la necesidad de mantener el distanciamiento social.

Para los gimnasios e iglesias significa operar al 50% de capacidad, con los últimos teniendo que limitar sus actividades religiosas a tres veces por semana.

¿Cerrarán las escuelas de nuevo?

El decreto contempla el retorno a la educación a distancia para los centros educativos públicos, mientras que los privados pueden mantenerse bajo la modalidad semipresencial, pero los que así lo hagan deben cumplir con los protocolos sanitarios de lugar.

¿Hasta cuándo?

Las medidas se mantendrán mientras el decreto tenga vigencia. El documento está previsto a terminar el 9 de junio.