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¿Bajo qué condiciones puede el país suspender el contrato con la farmacéutica Pfizer?

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Saulo Mota TelemínSanto Domingo, RD.

El pasado martes la Cámara de Diputados aprobó la modificación del contrato con la farmacéutica Pfizer para la ampliación de las vacunas, que de ahora en adelante pasarán a ser 9,999,990 dosis, a cambio de casi 120 millones de dólares.

Sin embargo, este nuevo acuerdo fue objeto de múltiples críticas de la oposición debido a la cantidad astronómica de dinero que le costará al Estado dominicano y las múltiples cláusulas de protección que blinda a la referida compañía de varios escenarios, aún si estas circunstancias adversas fuesen creadas por la misma empresa.

También está el hecho de que todavía el país no ha recibido la primera dosis de Pfizer, a pesar de que los primeros lotes de vacunas estaban programados a llegar durante el segundo trimestre del año, lo que ha causado que muchos se pregunten si existe la posibilidad de finalizar este acuerdo.

La respuesta a esta inquisición es sí, y de hecho el contrato firmado entre ambas partes prevé tres situaciones en las que podría terminarse el contrato: por justa causa, por decisión mutua y en caso de insolvencia de la empresa proveedora.

En el documento en cuestión, se describe la “terminación por justa causa” como la opción que tiene cualquiera de los firmantes de evocar si determina que el otro haya cometido una falta que violente lo establecido en el acuerdo.

Dicho en otras palabras, tanto Pfizer como el Gobierno dominicano puede dar por terminado el contrato si entiende que la parte contraria cometió una infracción que no pueda ser rectificada en un plazo que no sobrepase los 30 días, luego de esta sea notificada por escrito.

Pero si esta estipulación es evocada por la farmacéutica el país tendrá que pagar en su totalidad el contrato, aunque no haya recibido las dosis acordadas, en un periodo de 30 días.

También está el “derecho a terminación mutua”, que a su vez puede suceder bajo tres eventualidades, siendo la primera de ellas obsoleta, ya que solo puede cumplirse si la vacuna de Pfizer no es autorizada antes del 30 de junio del presente año, algo que ya ocurrió.

Los otros dos curiosamente están sujetos al cronograma de entregas, información sujeta a una cláusula de confidencialidad exenta de la Ley de Libre Acceso a la Información, por lo que este calendario solo es conocido por las autoridades del Ministerio de Salud Pública.

Uno de estos indica que ambas partes pueden acordar terminar con el contrato si el país no recibe ninguna dosis del producto de Pfizer para el 31 de diciembre de 2021, poniendo como límite para recibir el primer lote de estas inoculaciones en ese día.

Similarmente contempla esa posibilidad de cancelación si para esa misma fecha, pero del año siguiente, la farmacéutica no ha entregado la cantidad de vacunas acordada, también estableciendo una especie de parámetro para el cumplimiento del contrato.

Y al contrario del acápite anterior, aquí le confiere algo de protección al Estado dominicano, detallando que si alguno de estos requisitos no son cumplidos por Pfizer, el país podrá pedir el rembolso en un 100% del pago anticipado, el único recurso de amparo en caso de incumplimiento de entrega de vacunas.

Finalmente está la “terminación en caso de insolvencia”, la más sencilla de todas.

En esta cláusula se explica si Pfizer como empresa quiebra, suscriba un documento de venta, emita un instrumento de fiduciario, sea disuelta, transfiera gran parte de sus activos a terceros o se designe un administrador judicial por insolvencia, pues la farmacéutica está obligada a notificar al Gobierno dominicano la terminación del contrato.