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Seis aspirantes dicen que ya le corresponde a la Suprema elegir al Defensor del Pueblo

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD.

Seis aspirantes a Defensor del Pueblo interpusieron un recurso contencioso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante el cual piden se ordene al Congreso Nacional abstenerse de continuar con el procedimiento de la elección del Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos.

El recurso fue interpuesto por Felix Antonio Cruz Jiminián, Francisco Núñez Cáceres, Miguel Ángel Fidel, Virgilio Feliz Almánzar, José Cristophers Ramírez y Fredermiro Ferreras.

Consideran que se ha subvertido el orden constitucional al vencer los plazos para la escogencia de esas autoridades que dispone el artículo 192 de la Constitución, por lo que plantean que corresponde hacerlo a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Pidieron revocar el informe que rindió la Cámara de Diputados al Senado con las ternas propuestas y demás actos y actuaciones de las cámaras legislativas.

“Se ha subvertido el orden constitucional ante una violación grosera al marco constitucional del artículo 192, párrafo”, sostienen en la instancia sometida ante el TSA, a través del abogado Carlos Manuel Mesa.

El artículo 192 de la constitución establece que el Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y que permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos.

Indica que la Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados, la cual concluyó en el 2019, y que las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación.

Dispone que el Senado de la República efectuará la elección antes de los 320 días siguientes.

Mientras, el párrafo de ese artículo señala: “Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados”.