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TC precisa efectos de la sentencia sobre los apellidos en las actas de nacimiento

Foto de Archivo.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional precisó que lo único que ha decidido en la sentencia TC-127-21 ha sido declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra del artículo 46 de la ley 659 y el 57 del Código Civil, los cuales señalan los datos que deben figurar en un acta de nacimiento.

“La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, al no someter las disposiciones atacadas a un juicio de fondo, circunscribe la referida acción a su declaratoria de inadmisibilidad – que es lo único que ha decidido”, puntualizó.

En ese sentido, argumentó que la decisión no afecta la vigencia de los artículos impugnados, sino que reafirma lo que la jurisprudencia del órgano ya ha establecido sobre la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad, “como un mecanismo de control abstracto e independiente de la aplicación concreta en la realidad, y en los casos particulares de la norma impugnada”.

Indicó que el sustento de lo decidido se remonta al precedente contenido en la sentencia TC/0103/12, y en otras que no citó.

La precisión fue hecha en un comunicado emitido por la Secretaría del TC, vía la dirección de comunicaciones.

La aclaración se produce ante las diversas interpretaciones y confusiones generadas con la sentencia TC-127/21, que declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa.