TC considera una práctica discriminatoria llevar apellido del padre primero
El Tribunal Constitucional establece que constituye una práctica discriminatoria que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellido de los hijos, al advertir que ni las disposiciones de la ley 659 ni del Código Civil lo establecen de esa forma.
“Sin embargo, cabe destacar que el texto cuestionado no establece que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellidos de los hijos, pero en la práctica se hace de esta forma, lo cual supone una situación discriminatoria”, argumentó el TC.
Consideró además que “las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad, ya que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, debe de entenderse que tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”.
Ese criterio fue asentado por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-127/21, mediante la cual declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad en contra el artículo 46 de la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, y el artículo 57 del Código Civil dominicano, que señalan las informaciones que deben contener las actas de nacimiento.
La Corte Constitucional determinó que esos textos legales respetan el principio de igualdad y propugnan por el respeto del principio de autonomía de la voluntad de los padres.
Argumentó que ese principio “-resulta básico en las relaciones entre las personas, ya que permite la libertad de los padres de regirse de acuerdo con sus intereses siempre y cuando no se afecte los derechos de los terceros y el orden público”.
“Conforme a lo anterior, resulta que las alegadas violaciones son imputables a la autoridad competente al momento de aplicar el texto objeto de análisis y no al legislador que la dictó; por tanto, la norma atacada no es inconstitucional, sino que de lo que se trata es de una mala práctica o incorrecta interpretación de los referidos textos legales”, sentenció el TC en las motivaciones de la sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de inconstitucionalidad.
Planteó la necesidad de que “esa práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre, en razón de que, como establecimos anteriormente, la norma cuestionada no establece un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrio de los padres”.