Gobierno

Orlando Jorge Mera: "Tratados son claros", sobre canalización de río Masacre

El ministro también dispuso la colaboración técnica de Medio Ambiente para la solución del conflicto

Foto tomada de la cuenta de Twitter de Orlando Jorge Mera.

Redacción DigitalSanto Domingo, RD

El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Orlando Jorge Mera, resaltó este martes que el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití, firmado en 1929, es clave para la solución del conflicto por construcción de un canal de riego a orillas del río Masacre.

“Este Tratado es clave para la solución del impasse con construcción de un supuesto canal del lado haitiano para conectarlo con Río Masacre”, expresó el titular de Medio Ambiente a través de su cuenta de Twitter, junto a algunas imágenes del acuerdo.

Asimismo, Jorge Mera dispuso la colaboración técnica del ministerio que dirige y confía en que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores llegarán a un acuerdo justo.

“Tratados son claros; nuestra Constitución también. RD saldrá fortalecida”, agrega el hilo en Twitter.

Tratado

El Congreso Nacional aprobó el 14 de marzo de 1929 la resolución que ratifica el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití.

En su artículo 10, el acuerdo firmado por el entonces presidente Horacio Vásquez, expone que “en razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas partes contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas”.

“Esta disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales”, continúa el documento.

Asimismo, esta resolución es tratada en el artículo 11 de la Constitución dominicana vigente, sobre tratados fronterizos.

“El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití”, dice el texto constitucional.