Tribunal determina que jueza Kenya Romero no vulnera el derecho de defensa del coronel De Aza
Las actuaciones llevadas a cabo por la jueza Kenya Romero, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional no constituyen motivo válido que pudiera ser considerado como una causal de recusación.
Así lo estableció la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, presidida por Ysis Muñiz Almonte e integrada por Pedro Sánchez Rivera, Luis Jiménez Rosalba Garib Holguín.
En torno a la recusación presentada por Félix Porte, representante del coronel Rafael Núñez de Aza, imputado en el caso Coral, el tribunal sostiene que la decisión emitida por la jueza recusada está enmarcada dentro del ámbito jurisdiccional sin que tales decisiones estén sujetas por esta vía, sino más bien por las vías impugnadas correspondientes.
Alega el tribunal que al no observársele lesión alguna del derecho de defensa al imputado Núñez de Aza ni mucho menos un interés particular en vulnerar o lesionar la prerrogativa que prevé el ordenamiento jurídico, “ésta corte procede a rechazar dicha recusación”.
La resolución del tribunal consta de seis páginas.