Los artículos del Código Penal que castigan la corrupción con hasta 60 años de prisión
para haber corrupción tiene que haber un cohecho activo o un tráfico de influencia
Son varios los artículos que contiene el Código Penal dominicano en lo referente a las sanciones contra los implicados en casos de corrupción administrativa, incluyendo el cúmulo de penas de hasta 60 años.
Así lo explica el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, quien luego de que el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castallos, señalara que en la pieza solo se castigaba la corrupción con hasta tres años se vio precisado a aclarar la situación.
“En el tema de la corrupción, el que cometa un ilícito penal va a tener en el menor de los casos 21 años de prisión, en el mayor de los casos va a estar entre 53 a 60 años, porque hay cúmulo de penas, son infracciones reales y dentro de ese capítulo, para haber corrupción tiene que haber la concusión y cuando se da concusión se da malversación de fondos, enriquecimiento ilícito y el cohecho activo”, explicó el legislador.
Jiménez resaltó que el artículo 303, que habla sobre la corrupción, no se configura solo y enfatizó que para haber corrupción tiene que haber un cohecho activo o un tráfico de influencia, enriquecimiento ilícito o malversaciones de fondos.
En ese sentido, destacó que cada uno de esos ilícitos, conllevan sanciones que van de cuatro a diez años de prisión.
También puso como ejemplo el caso del robo, aclarando que este delito empieza con sanciones leves y luego continúa con castigos más fuertes.
“En el caso del robo, el primero es el robo normal, el segundo es el robo agravado, el tercero es el robo con violencia y asesinato y eso es así, eso pasa en todos los artículos del Código”, precisó el diputado.
Además, Jiménez resaltó que se dio aquiescencia a la Comisión de Justicia para que hiciera algunas modificaciones, las cuales no se pudieron realizar el mismo día de la aprobación por el ambiente existente en el hemiciclo.
Por esa razón, el informe aprobado en primera lectura fue enviado a comisión a un plazo de 15 días para poder escuchar las sugerencias que puedan surgir.
Los hechos que forman el cúmulo de penas para sancionar la corrupción en el Código Penal, aprobado por la Cámara de Diputados en primera lectura se abordan en los artículos siguientes:
· Artículo 303: Corrupción igual a 1 a 3 años
· Artículo 306: Concusión igual a 4 a 10 años
· Artículo 309: Cohecho activo igual a 4 a 10 años
· Artículo 312: Malversación de fondos públicos igual a 4 a 10 años
· Artículo 314: Enriquecimiento ilícito, igual a 4 a 10 años
· Artículo 315: Conflictos de intereses, igual a 4 a 10 años
· En el menor de los casos 21 años
· En el mayor 53 años y puede llegar a los 60 años
Jiménez destacó que en los próximos 15 días la Comisión de Justicia recibirá las opiniones de los legisladores, así como de las de organizaciones y personas interesadas. La primera semana será para escuchar a los diputados y diputadas y la segunda para oír a las asociaciones e instituciones que tengan que ver con la justicia o particulares, de manera que todo el que quiera pueda expresarse.
“El informe aprobado por la comisión, que ya es lo que aprueba el hemiciclo, fue enviado a la Comisión de Justicia con un plazo de 15 días, por lo que tendremos las próximas dos semanas para hacer modificaciones y después vuelve para segunda lectura y de ahí al Senado”, concluyó Alexis Jiménez en un comunicado enviado por la Cámara de Diputados.