Enfoque
Actos jurídicos que pusieron fin a la Guerra de Abril de 1965
Elecciones Generales en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 9 y un Presidente Provisional con capacidad para legislar, era parte del contenido del Acto Institucional, documento que estuvo a su vez precedido por el Acta de Reconciliación Dominicana.
Estos instrumentos jurídicos, que resultaron fundamentales para el retorno a la institucionalidad democrática de la República Dominicana, interrumpida por el golpe de Estado de 1963, contra el gobierno del Profesor Juan Bosch, permitieron poner fin a la Guerra iniciada el 24 de Abril de 1965 y al restablecimiento de la soberanía nacional.
Ambos textos, constituyen una obra notable de ingenio jurídico y neocontractualismo, con toda la relevancia para formar parte de “Los Documentos Básicos de la Historia Dominicana”, tal y como sobresalen y destaca Wenceslao Vega B., en la obra de su autoría que lleva ese título.
El Acta de Reconciliación, suscrita en fecha 31 de agosto de 1965, fue el resultado de las arduas negociaciones impulsadas por la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de la Comisión Ad-Hoc de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, y las partes beligerantes, era en la especie mucho más que un armisticio para suspender las hostilidades de una contienda civil que enfrentaba a los dominicanos, y fue suscrita por los representantes del “Gobierno Constitucionalista” de Francisco A. Caamaño y el Gobierno Provisional de la República Dominicana presidido por Héctor García Godoy, y suscrita además, por la propia Comisión Ad-Hoc de la OEA, cuyo contenido destaca una amnistía general, para aquellas personas que habían participado en la contienda, a ser decretada por el Gobierno Provisional, la desmilitarización, el desarme de la población civil, lo concerniente a la salida de las tropas de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) y la aceptación del Acto Institucional como instrumento constitucional.
Importante, conforme recoge el libro Guerra, Revolución y Paz, del expresidente Salvador Jorge Blanco, (ver pág. 143), el apoyo brindado por José Francisco Peña Gómez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a la propuesta formulada por la Comisión Ad-Hoc, para que García Godoy resultase electo presidente provisional.
Si bien el “Gobierno de Reconstrucción Nacional” –que previamente había renunciado–, no firmó el documento del Acta de Reconciliación Dominicana, sí hizo una declaración formal, a través de sus jefes militares, mas no de su presidente, general Antonio Imbert, expresando que cedía el paso al Gobierno Provisional, con la finalidad “de que la República Dominicana pudiera comenzar en paz relativa, el gran período de reconstrucción que merece”, y manifestaba además, su apoyo al Acta de Reconciliación Dominicana, al Acto Institucional y al presidente, del gobierno provisional, doctor Héctor García Godoy.
El Acto Institucional, cuyo primer borrador elaborado por el secretario ejecutivo del Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos, apenas contaba inicialmente de 10 artículos, fue notablemente enriquecido y ampliado, por el trabajo de la comisión negociadora del “Gobierno Constitucionalista” y distinguidos juristas dominicanos.
El mismo fue rubricado finalmente, en fecha 3 de septiembre de ese año, tanto por Francisco A. Caamaño como por Héctor García Godoy, y si bien integraba las atribuciones del poder ejecutivo y legislativo en la persona del Presidente Provisional, y excepcionalmente, de éste con la aprobación de las dos terceras partes del gabinete para determinados temas como, por ejemplo, las “modificaciones al régimen de moneda y la banca”, no menos cierto es, que mantenía las jurisdicciones judiciales sin afectar la soberanía e imperio de las mismas, confiriendo incluso a la Suprema Corte de Justicia, cuyos jueces eran inamovibles, el poder de hacer las designaciones de los jueces de los demás tribunales.
La pieza dividida en un preámbulo, cuatro partes y 55 artículos, relativos a la organización del Gobierno Provisional, derechos humanos y libertades fundamentales, el proceso electoral y disposiciones generales, estaba organizada a modo de una verdadera constitución política, con la particularidad de que reconocía, respecto de determinados asuntos, la vigencia de la Constitución de 1963, en aspectos atinentes a la bandera, escudo y forma de gobierno; territorio, nacionalidad, ciudadanía, soberanía; y, también, los TÍTULOS III, IV, V y VI, relativos al Poder Ejecutivo y Legislativo, entre otros.
“El Gobierno Provisional se compromete por el presente Acto Institucional a respetar y hacer que se respeten los derechos humanos y las libertades públicas…”, expresaba literalmente en su primer enunciado el artículo 13.
Hacía mandatorio que ni el Presidente Provisional, ni el Vicepresidente Provisional, así como ninguna de las personas que integraron el gabinete podían presentarse como candidatos, conforme a este estatuto, en las elecciones generales que finalmente tendrían lugar el primero de junio de 1966, con la participación de todos los partidos políticos inscritos y reconocidos, organizadas por la Junta Central Electoral y las juntas dependientes de esta, con la cooperación de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la permanencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “hasta la instalación del Gobierno electo”, que tendría lugar a los treinta días de las elecciones. “Artículo 50.- El voto es personal, libre, secreto y popular”.
“Artículo 51.- Las Elecciones serán libres para que reflejen la voluntad del pueblo dominicano”.
Se indicaba además en el documento que el Presidente Provisional “exhortará” a las agrupaciones y partidos políticos y a la ciudadanía en general a que se abstenga de realizar toda actividad política hasta los tres meses anteriores a la celebración de las elecciones (Art. 49).
Un aspecto sumamente importante, resultó ser la previsión que tomaron los suscribientes del Acto Institucional, cuando en el artículo 53, dispusieron que:
“El Gobierno elegido de acuerdo con el Artículo 49 del presente Acto Institucional deberá convocar, en un plazo no mayor de cuatro meses después de su instalación, a una Asamblea Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre el problema constitucional”. (…).
Si bien la Constituyente prevista precedentemente nunca tuvo lugar, sí resultó que las cámaras legislativas optaron por votar la Constitución Política dominicana, dada y proclamada por la Asamblea Revisora el 28 de noviembre de 1966, la cual se mantuvo vigente por casi veintiocho años, es decir, hasta el 14 de agosto de 1994.