Defensa de Andrés Bautista dice delaciones premiadas son una falsedad en caso Odebrecht
El consejo de defensa de Andrés Bautista solicitó al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la incorporación de las delaciones premiadas de los ejecutivos de Odebrecht en el juicio de fondo seguido a los implicados en el caso.
Carlos Salcedo, quien coordina, Thiaggo Marrero Peralta y Jorge López Hilario consideran que las delaciones premiadas que el Ministerio Público intenta incorporar son ilícitas y no pueden ser ingresadas al proceso.
Los abogados deploran como increíble imaginarse que la investigación penal de un caso tan importante a nivel regional, y particularmente relevante en República Dominicana, se sostenga en la prueba estelar de las delaciones premiadas, “ajenas a nuestra tradición jurídica”.
La defensa señaló que, en primer lugar, los documentos de las delaciones premiados no son auténticos en tanto que se trata de simples fotocopias en portugués, que constan de una supuesta traducción, que no tiene la firma ni la rúbrica ni la certificación.
Por igual, afirman, que las delaciones carecen de firma de los supuestos declarantes, así como de una indicación precisa y clara de la identidad de los delatores y que éste fue debidamente acompañado con un abogado ni tampoco indica ante qué autoridad fueron dadas las declaraciones, ni bajo cuál procedimiento, ni en ocasión de qué proceso.
“Se trata, pues, de documentos apócrifos que nunca debieron ser admitidos por el magistrado Francisco Ortega Polanco, juez de la instrucción especial que conoció de la audiencia preliminar”, acotó Carlos Salcedo.
Argumenó que además de las falencias formales que son claramente detectables a simple vista, las delaciones premiadas son ilícitas, porque no pasan el tamiz de la Carta Magna y sus disposiciones respecto al juicio oral, público y contradictorio al que tiene derecho toda persona imputada de un hecho sancionado por la ley penal.
Además, considera que las delaciones premiadas no entran al proceso debido a que no hay ningún acuerdo de cooperación internacional suscrito entre República Dominicana y Brasil que valide las actuaciones de las autoridades brasileñas, y, por tanto, su ingreso al proceso supondría la violación directa al artículo 26 de la Constitución y al artículo 155 del Código Procesal Penal que instituyen las reglas de la cooperación y asistencia judicial internacional.
Sostienen que las delaciones premiadas rompen con los principios cardinales de proceso penal tales como la oralidad, concentración e inmediación pues son documentos que contienen declaraciones de personas que debieron estar imputadas en República Dominicana, sin que la defensa de ninguno de los encartados pueda hacer uso del legítimo derecho de contrainterrogar a los supuestos delatores.
Expresan que admitir las delaciones premiadas e incorporarlas al juicio sería defenestrar el proceso penal instaurado a partir del Código Procesal Penal y su sistema acusatorio que instituye un juicio oral.