Congreso

Conflictos por asuntos de competencia

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La acción de conflicto de competencia, como la que ha planteado la Cámara de Cuentas frente al Ministerio Público y la Suprema Corte de Justicia (SCJ), es cues­tión poco abundante en la jurisdicción constitucional.

Durante los nueve años de funcionamiento, el Tri­bunal Constitucional ha dictado alrededor de ocho sentencias que resuelven conflictos de competencia entre diversas entidades, principalmente en el ámbi­to municipal y electoral.

Los choques se han pro­ducido, principalmente, en­tre ayuntamientos, y entre la Junta Central Electoral (JCE) con algunas institu­ciones públicas y el TSE.

Algunas demandas han sido acogidas. Otras fueron rechazadas y declaradas in­admisibles.

El Tribunal Constitucio­nal ya ha fijado un criterio que tendrá la oportunidad de ratificar o modificar.

En la sentencia TC-0061-12, del año 2012, esta­bleció que el conflicto de competencia consiste en la controversia por la titulari­dad de la competencia asig­nada por la Constitución a los órganos o personas de derecho público, y esto puede referirse a la jerar­quía, la territorialidad o las funciones.

Determinó que habrá conflicto cuando exista disputa por atribución de las mismas facultades entre: “1) poderes públicos entre sí; 2) poderes públicos y órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, municipios u otras personas de derecho público; o 3) cualesquiera de estas entre sí, a instancia de sus titulares”.

Y para que se configure esa demanda, precisó, se requiere que: “1) exista una disputa entre órganos constitucionales u otras personas de Derecho Público por las atribuciones competenciales; 2) las competencias en disputa estén asignadas en la Constitución; 3) el conflicto se inicie a instancia del titular del órgano que invoca el conflicto y; 4) el titular esté legitimado por la norma que establece el mecanismo de su elección, nombramiento o designación”.

Ese caso consistió en un conflicto de competencia incoado por las autoridades del distrito municipal de Tavera, de Santiago, contra el Ministerio de Haciendas, por la negativa a entregarle los fondos que solicitaba. Fue declarado inadmisible, por considerar que no se configuró un conflicto de competencia, por la ilegitimidad de las autoridades que sometieron la demanda.

En la más reciente sentencia de ese tipo, TC-624-18, acogió un conflicto de competencia sometido por la JCE en contra del TSE, alegando que el tribunal pretendía controlar la reglamentación adoptada por la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución económica a los partidos políticos y el orden en las boletas.

En ese fallo, declaró que corresponde a la Junta conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta y que estos no pueden ser impugnados ante el TSE, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por constituir actuaciones administrativas.

Intromisión

El conflicto sometido por la Cámara de Cuentas surge a raíz de las investigaciones que realiza el ministerio público a sus integrantes por obstrucción de la justicia e irregularidades en el ejercicio de sus funciones, que dieron lugar a un allanamiento al órgano fiscalizador, autorizado por una jueza de la SCJ.

En la instancia de conflicto de competencia, la Cámara de Cuentas alega que el ministerio público incurrió en intromisión al intentar dar órdenes y suplantar el autogobierno del órgano fiscalizador; que vulneró la no dependencia y pretendió subordinarla al amenazar a sus miembros con someterlos penalmente si no se obtemperaba a sus pretensiones.

Planteó que con la resolución de la jueza de la SCJ que autorizó el allanamiento, se configuró una intromisión en la autonomía de la cámara de cuentas, “al posibilitarle al ministerio publico indagar irrestrictamente toda la sede de la Cámara de Cuentas”.

En tal sentido, pidió al Tribunal Constitucional que declare que el ministerio público y la SCJ violentaron la autonomía funcional y administrativa de la Cámara de Cuentas.

Novedad

La demanda de conflicto de competencia constituyó una de las nuevas figuras de la reforma constitucional del 2010. Nació a la par de la creación del Tribunal Constitucional, al cual la Carta Magna le otorgó la facultad de conocer ese tipo de demandas.

La constitución estableció, en el artículo 185, numeral 3, que el Tribunal Constitucional tendrá potestad para conocer "los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares".

Más tarde, esa figura fue regulada mediante la ley 137-11, que estableció el procedimiento para ser conocidas.