Congreso

Gestionan ley frenaría referendos en casos de estados de excepción

El proyecto de ley sobre estos mecanismos de consulta a la ciudadanía fue depositado en el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Durante los estados de excepción, de cualquier modalidad, no se podrán convocar ni celebrar re­ferendos, de aprobarse el proyecto de ley que depo­sitó el Poder Ejecutivo en el Congreso Nacional so­bre esos mecanismos de consulta a la ciudadanía acerca de diferentes mate­rias, cuyas figuras fueron creadas en la Constitución de 2010, y todavía no han sido puestas en práctica en una regulación legal.

En la letra c, del artículo 14, se proponen varias res­tricciones para el referendo consultivo, entre estos que el país se encuentre en al­gunas de las modalidades de los estados de excep­ción, de defensa, conmo­ción y de emergencia. Bajo este último se encuentra la República Dominicana des­de marzo del 2020, cuando fue declarado a causa de la pandemia de Covid-19.

El proyecto establece, además, que si al momen­to de la declaración del es­tado de excepción corres­pondiente está previsto un referendo consultivo, este quedará suspendido hasta tanto sea levantado.

Similar impedimento está previsto para el refe­rendo aprobatorio, que no tendría lugar durante la vi­gencia del estado de excep­ción, según está planteado en el artículo 9 (párrafo II).

En marzo del 2020, la República Dominicana fue declarada en estado de emergencia, a causa de la pandemia de covid 19, el cual aún se mantiene debido a que ha sido prorrogado.

El referendo aprobato­rio, que está reservado a las reformas constitucionales sobre diversos temas, se­ria convocado por la Junta Central Electoral (JCE), tan pronto reciba los textos de la asamblea nacional revi­sora. Mientras, se estipula en el proyecto que pueden solicitar el referendo con­sultivo los ciudadanos, con­vocados al menos por un 2% de los inscritos en el Pa­drón electoral, el presiden­te de la República y una tercera parte de los miem­bros del Senado o de la Cá­mara de Diputados.

El referendo consultivo y el aprobatorio están estableci­dos en los artículos 210 y 272 de la Carta Magna, respecti­vamente, que manda a ser re­gulados mediante una ley.

En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se establece el procedimiento para am­bos mecanismos de partici­pación popular.

Otras restricciones En el proyecto se establece que el referendo consultivo tampoco podrá ser convo­cado ni celebrado para tra­tar sobre la aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, lo cual constitu­ye una disposición consti­tucional, porque recoge un mandato del artículo 210 de la Carta Sustantiva.

Otra limitante es que no puede versar sobre el mis­mo tema objeto de referen­do que haya sido celebra­do por lo menos dos años antes, ni para ordenar a los poderes públicos el cumpli­miento de una ley, decreto, reglamento u otra norma o disposición normativa.

Ese tipo de consulta no podría celebrarse en el es­pacio comprendido entre la proclama electoral y la fi­nalización de los comicios electorales, conforme lo previsto en las leyes.

Quedarían vedadas de una consulta las normas tributarias y de presupues­to, el régimen económico, monetario y financiero, la organización territorial o político administrativo, vi­gencia de tratados interna­cionales, seguridad y defen­sa nacional, estructura y organización de los poderes públicos y sanciones pena­les y la forma de aplicación.

LOS REFERENDOS ¿Qué son estos? Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente.

El aprobatorio El proyecto lo define co­mo el procedimiento de participación directa de la ciudadanía para apro­bar las propuestas de modificación a la Cons­titución, una vez votada y aprobada por la Asam­blea Nacional Revisora.

Los consultivos. Es el procedimiento par­ticipativo democrático que consulta a la ciuda­danía respecto a una o varias propuestas pre­sentadas en relación con temas de relevancia o in­terés nacional.