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Comisión que examina proyecto de modificación del Código Penal favorece inclusión de tres causales

EXPLICARON QUE LA PRIMERA CAUSAL, CUANDO EMBARAZO CONSTITUYE UN PELIGRO PARA LA VIDA DE LA PERSONA, PROTEGE EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD

Foto: Jorge Cruz.

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

Los juristas que conforman la comisión contratada para estudiar el proyecto de modificación del Código Penal expresaron, a través de su documento de observaciones de la pieza, que la interrupción del embarazo bajo tres causales es “constitucionalmente válida”.

“La inclusión de las 3 causales de eximente de responsabilidad por la interrupción voluntaria del embarazo constituye una medida constitucionalmente válida en la medida que cada una de las causales protege derechos fundamentales de las mujeres que serían lesionados si éstas son obligadas jurídicamente a continuar el embarazo en contra de su voluntad en los supuestos identificados”, leía uno de los comentarios de la comisión.

Además explicaron que la primera causal, cuando embarazo constituye un peligro para la vida de la persona, protege el derecho a la vida y la salud.

Similarmente aseguraron que la segunda salvaguarda la dignidad y la integridad física y psíquica de la mujer, siendo esta cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

Mientras que la tercera, si el embarazo es engendrado vía incesto o violación sexual, cuida la dignidad, la integridad psíquica y el libre desarrollo de la personalidad de las afectadas.

Inclusión

En su reporte, la comisión instó a incluir las tres causales en el artículo 110 del Código Penal, sugiriendo que este apartado se lea de la esta manera:

“Artículo 110. Eximentes.- No son conductas punibles cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo practicado por el personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados se produzca en los siguientes casos:

Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de violación sexual o incesto o de la realización de reproducción asistida no consentida.”