Casi 2,000 personas gestionaron cambio de nombre en últimos 5 años
La Ley 659-44 sobre actos del estado civil permite que los ciudadanos puedan variar sus nombres, o que se agreguen, un proceso que debe contar con la autorización del Poder Ejecutivo, aunque el interesado debe solicitarlo a través de la Junta Central Electoral (JCE), agotando un procedimiento legal.
Durante los últimos cinvo años, el Poder Ejecutivo aprobó 1,773 solicitudes de cambio o inclusión de nombre, de 1,936 peticiones realizadas.
Igual, desde 2016 al 2020 fueron devueltos 67 expedientes, y están pendientes de aprobación 96, conforme a las estadísticas suministradas por la Consultoría Jurídica de la Junta, a través de la Dirección de Comunicaciones.
Tres razones principales llevan a una persona a pedir autorización para modificar su nombre, según precisó el consultor jurídico de la JCE, Denny Díaz Mordán.
Uno de los motivos es cuando el ciudadano entiende que su nombre es denigrante o que le ocasiona algún tipo de daño psicológico o emocional. También cuando se da cuenta de que no lleva el nombre con el que fue declarado al momento de ir a solicitar un acta de nacimiento, y en otras ocasiones, cuando el interesado opta por cambiar su nombre en el extranjero y después desea regularizar su situación en el país.
Autorización El presidente Luis Abinader ha autorizado varios cambios de nombres, luego de los interesados haber cumplido con los requisitos.
En un solo acto del Poder Ejecutivo se otorga la autorización a varias personas. Por ejemplo, en un decreto se autorizó cambiarse el nombre de Cricelva por Gricelda, María, por Grecia, Apolinar por Harry, Aliberto por Alberto, Aníbal por Jeffrie, y Zacaría por Tonila.
En otro se autoriza cambiar el de Vicenta por Victoria, de Buena por el de Rubi, Wilfredo por Giovanni y Julio por Jay, entre otros.
Procedimiento El cambio y la añadidura de nombre es un acto voluntario que puede hacer una persona, amparado en el artículo 80 de la Ley 659 sobre actos del estado civil y sus modificaciones.
Ese artículo dispone que “cualquier persona que quiera cambiar sus hombres o quiera a sus propios nombres añadir otros, debe dirigirse al Poder Ejecutivo, por mediación de la Junta Central Electoral, exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta de nacimiento y los demás documentos que justifiquen su petición”.
La ley contempla un procedimiento, que requiere que el interesado se auxilie de un abogado.
En su página web, la junta orienta sobre los requisitos para ese procedimiento
Entre los pasos a dar se incluye la colocación de un anuncio en la puerta del juzgado de paz correspondiente a la residencia actual del solicitante por un tiempo de 60 días consecutivos, invitando a presentar cualquier oposición que se tenga, para lo cual también se reserva otro plazo de 60 días.
Previa autorización del Ejecutivo, el interesado también deberá insertar un resumen de su petición en la Gaceta Oficial, y hacer una publicación en un periódico de circulación nacional.
De todos esos pasos, se deberá dar constancia a la JCE, con el depósito de los documentos correspondientes, entre estos un ejemplar del aviso en el tribunal, con la certificación del alguacil de que la fijación fue hecha y su duración y un ejemplar del número de la Gaceta Oficial en que se hizo la publicación.
El decreto que autoriza el procedimiento deberá publicarse tanto en la gaceta oficial, como en un diario de circulación reconocida.
Propuesta de Modificación procedimiento
En el proyecto para reformar la Ley 659-44 que depositó la JCE en el Congreso Nacional se plantea una modificación del procedimiento para los cambios de nombre, mediante la cual la Junta tendría competencia para autorizarlo y la solicitud se haría vía la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.
SEPA MÁS Solicitudes de cambios de nombres por año 401 en el 2016
462 en el 2017
437 en el 2018
422 en el 2019
214 en el 2020