Estudio demuestra que el feminicidio no es acto súbito, emocional o inesperado
Una de las conclusiones de un estudio realizado en el país a 47 sentencias sobre feminicidios ocurridos en el período 2017-2019 es que el feminicidio es el último eslabón de una cadena de violencia reiterada contra la mujer, no un acto súbito, emocional o inesperado.
Esta investigación afirma que la mayoría de las sentencias analizadas no incorpora los elementos de la perspectiva de género, que la normativa internacional establece como necesaria para comprender el contexto del feminicidio, identificar la causa última del feminicidio y sus negativos efectos en la sociedad.
Confirma, además, que el feminicidio es una forma de criminalidad especialmente dañina que afecta tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas y familiares cercanos, y que los daños que ocasionan demandan políticas públicas de asistencia y apoyo a familiares de víctimas de violencia de género.
El “Estudio de Sentencias de Feminicidios en el ámbito de la pareja o expareja dictadas por órganos judiciales en la República Dominicana 2017-2019”, fue realizado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (España), Inmaculada Montalbán Huertas, con el auspicio de la Comisión de Género del Poder Judicial y el financiamiento de la Agencia Española de Cooperación.
Otra conclusión de la investigación revela que la mayoría de las víctimas no tenían una ocupación laboral fuera de la casa y las que sí, se dedicaban a ocupaciones con pagos bajos en la escala salarial, como son dependienta, doméstica o mesera. Explica la autora que esta información da cuenta de la poca disponibilidad de recursos de las víctimas para ejercer autonomía económica.
Edad de riesgo de los agresores Un dato que señala el estudio para identificar la población a la que deben enfocarse medidas de sensibilización y concientización para el diseño de políticas preventivas de violencia hacia las mujeres es la edad de los agresores indicando que el grupo de mayor riesgo por edad lo constituyen los hombres de entre 30 y 40 años.
Recomendaciones Profundizar en el concepto de “violencia contra la mujer por razón de género”, acorde a la normativa internacional que inspira la ley dominicana.
Progresar en la aplicación de la “Perspectiva de Género” como criterio de interpretación de las normas y la técnica para su implantación.
Realizar estudio de la naturaleza y función de la pena de alejamiento respecto de los familiares de la víctima, pena de inhabilitación para ejercer los derechos de padre, así como de las agravantes recogidas en el Art. 309.2 del Código Penal como elementos para graduar la pena del feminicidio.
Incorporar en las sentencias los datos socio-demográficos de la víctima y del agresor. Esta información es de utilidad para las instituciones con competencia para desarrollar políticas públicas de prevención de la violencia.