Enfoque: Garantía presidencial a la propiedad y a los parques nacionales
El Presidente Luis Abinader en su discurso ante la Asamblea Nacional reivindicó una institución constitucional que ha estado en todas las constituciones dominicanas desde 1844, sin que haya sido respetada jamás, de la expropiación.
Informó – confirmando declaraciones previas del Ministro Jorge - que ordenará registrar los parques nacionales en el Registro de Títulos a nombre del Estado: Eso es trascendente y loable. Sin embargo conviene que el Ministro del ramo y, en particular el Director General de Bienes Nacionales, le cuantifiquen el valor a pagar a los propietarios de esos terrenos.
República Dominicana, gracias al Dr. Joaquín Balaguer – que no era buena paga - es uno de los países más verdes del mundo y de América, junto a Colombia, Costa Rica y Brasil y, ese milagro se produce estando junto a Haití, el más devastado: Tenemos más de 7,092 Kms2 de parques nacionales, 411 kms2 de reservas científicas, 470 kms2 de monumentos naturales, 33.5 de refugio de vida silvestre y 373.86 kms2 de manejo de vida silvestre, sin incluir las reservas naturales, vistas panorámicas y áreas nacionales de recreo – estas últimas que tienen 73.9 kms2 valen decenas de miles de millones de pesos – ni las reservas forestales, entre otras: Pagar todo eso para titularlo, hasta a un dólar el metro cuadrado, requiere todo el presupuesto nacional de varios años ¡Algo obviamente imposible!
El pasivo constitucional con cargo a la propiedad, si incluimos las declaratorias de utilidad pública e interés social, debe ser enfrentado como anunció el Presidente, empero eso, financieramente es imposible a menos que se haga con cargo a emisiones de deuda pública a largo plazo: Me gustaría en efectivo, pero es imposible.
El Presidente habló con el corazón, lleno de buenas intenciones y esa honestidad debe ser apoyada, empero sus ministros deben evitar que se suicide, proporcionándole para la concreción de tan noble propósito, vías financieras atendibles.
Se requiere, previamente, algo que otros gobiernos no hicieron - sobre todo luego de la promulgación de las leyes 202-04 y 107-13 - los correspondientes reglamentos para cada área protegida a los fines de que sean pagadas aquellas cuyos planes de manejo por su naturaleza, hacen imposible el uso y usufructo de los propietarios, dos características de la propiedad con garantía constitucional.
Tenemos parques fruto de declaratorias de utilidad pública e interés social, otros incorporados por la ley y hasta algunos hijos de vías de hecho u actos administrativos; las áreas de recreo, explotables conforme a la ley dentro de planes de manejo, tampoco tienen reglamentación, todavía y, cuando han sido autorizados usos, la confusión y el chantaje ecológico, han hecho colapsar los proyectos.
De igual manera quedan dentro de áreas protegidas terrenos sin sanear que por su origen y naturaleza, son propiedad del Estado y, que por inobservancia, están siendo titulados a particulares que no han tenido de ellos ninguna ocupación y, en consecuencia, no pueden alegar ocupación pacífica de 20 años para prescribirlos: De esto Presidente, debían ocuparse los Abogados del Estados, dentro de los distintos departamentos.
Por último, así como el buen juicio de los jueces contenciosos ha hecho cierto el derecho de propiedad en decisiones continuas ratificadas tanto por la Suprema Corte de Justicia como por el Tribunal Constitucional conviene que los jueces de tierras dejen de adjudicar terrenos públicos dentro de áreas protegidas, puesto que nadie en ellas puede alegar ocupación pacífica para prescribirla por el tiempo que dispone la ley: Eso es un fraude.