Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

JCE impulsa ley para ampliar plazos sobre el registro civil

La ley 659-44 es muy obsoleta y amerita modificación.

La ley 659-44 es muy obsoleta y amerita modificación.

Avatar del Listín Diario
Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Los plazos cortos para las declaraciones de nacimiento y de defunciones oportunas, han constituido escollos para las familias realizar los actos del estado civil y han contribuido a un subregistro en la República Dominicana.

A esto se suma la exigencia de una autorización de un tribunal cuando se hace tardíamente.

Estas dificultades son disposiciones de la ley 659-44 sobre los actos del Estado civil, por lo cual no pueden ser eliminadas de forma administrativa. Hace falta una reforma legal.

La ley 659-44 ha quedado obsoleta, ya que data del 17 de julio del año 1944, por lo que diferentes sectores han estado reclamando una modificación.

Hace unas semanas, la Junta Central Electoral (JCE) presentó al Congreso Nacional un proyecto de modificación de esa legislación.

En el proyecto se plantea modificar las disposiciones concernientes a los plazos para asentar los nacimientos y los fallecimientos, con tiempos más amplios y medidas dirigidas a eliminar algunas trabas y hacer más modernos y ágiles los trámites de los actos civiles.

Hacer realidad esa reforma no depende directamente de la JCE, que solo ha hecho uso de la facultad de iniciativa legislativa que le otorga la Constitución, sino que depende de los legisladores, que deben tener conciencia sobre la necesidad de la reforma de esa ley y voluntad para aprobar la propuesta que puso en sus manos el pleno del organismo electoral.

Los cambios propuestos De aprobarse el proyecto de ley, los ciudadanos dispondrían de 180 días para registrar el nacimiento desde que se produzca el alumbramiento. Se trata de un período más largo del actual, que son 60 días, cuando el nacimiento se produce en la zona urbana, y de 90 días, para el área rural.

Para inscribir una defunción, en la actualidad el plazo es de 24 horas, después de ocurrido el hecho, en virtud de la ley 659, en un espacio de tiempo en que en la mayoría de las ocasiones aún no ha sido sepultado el cadáver y los parientes están envueltos en una situación de duelo que a veces no les permite involucrarse en ese trámite. Por esa razón, a muchos se les pasa el tiempo para declarar la muerte de un pariente.

En la propuesta de la JCE el plazo para inscribir las defunciones se amplía a 60 días, lo cual es bastante holgado en comparación con las 24 horas que rige actualmente, aunque por resolución de la JCE, se extiende a tres días, porque se computa en base a las 8 horas laborables.

Se autorizaría al oficial del Estado Civil inscribir los nacimientos y las defunciones hechas fuera de plazo, previa investigación de la veracidad y cumplimiento de las formalidades.

La propuesta legislativa da potestad a la JCE para tomar las medidas que sean necesarias para la automatización del Registro Civil, entre ellas la creación de sistemas de registros, expediciones de actas y de certificaciones, que modifiquen o sustituyan los procesos y procedimientos tradicionales; la incorporación de los datos biométricos a los actos registrados, y la autorización de firmas digitales con la misma fuerza probatoria, siempre que se garantice la autenticidad y seguridad de las informaciones.

SEPA MÁS

Novedades El proyecto de ley de la JCE establece que el Registro Civil es único, en formato físico y electrónico y en el cual se harán constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas.

Automatización Indica que los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia de la Junta Central Electoral. Señala, además, que al registro civil les serán aplicadas las medidas de seguridad establecidas en la ley en materia de protección de datos de carácter personal.

Número único Sugiere que a cada registro individual abierto con la primera inscripción que se practique se le asigne un código personal constituido por la secuencia numérica que atribuya el sistema informático establecido para el documento nacional de identidad.

Tags relacionados